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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 06 de abril de 2011
 200º y 151º
 Asunto: AP51-J-2011-006101
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensora Nº 063 adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “El Nazareno”, del Consejo Municipal del Municipio Libertador, asistiendo a los ciudadanos JORGE ROBINSON BRICEÑO LOPEZ y ILSE MARIA PAJARIÑO CONSUEGRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.962.386 y V-16.300.315 respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
 La Juez
 
 Abg. Lenni Carrasco Dorante
 La Secretaria
 
 Abg. Adriana Mireles
 AP51-J-2011-006101
 LCD/AM/Carlos Carrero.-
 
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