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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, Ocho (08) de Abril del dos mil once (2011)
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-000580
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia extraordinaria de Mediación y vista el ACTA DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por  los ciudadanos JESÚS OSWALDO SAYAGO SALAZAR y RUBY JOSEFINA YÉPEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.070.080  y V-6.899.318 respectivamente, a favor de su hijo (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), de 17 años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; dejándose constancia que la Obligación de Manutención queda establecida en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la presente resolución se dá por terminado el presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
 
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