REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 11 del mes de Abril del año 2.011
200º y 152º
Asunto: KP02-J-2011-001348.-
DEMANDANTE: HELEANA ISABEL RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.327.
DEMANDADO: ANGEL ADELMO REINOSO ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.267.369.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 y 15 años respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, (INADMISIBILIDAD)
Visto que en fecha 30 de Marzo del año 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante HELEANA ISABEL RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.435.327, indiquen sobre quien recae la Responsabilidad de Crianza de forma detallada, el Régimen de Convivencia Familiar y cual será el monto de la Obligación de Manutención, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información sobre quien recae la Responsabilidad de Crianza de forma detallada, el Régimen de Convivencia Familiar y cual será el monto de la Obligación de Manutención. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 del mes de Abril del año 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1021-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:21 p.m.
La Secretaria
AVA/Sol.ch.-
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