REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000121

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de No Agresión a un Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos MANZANAREZ DE GODOY MAXIMA FAHORMINA y MORALES DE HERNANDEZ CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.239.413 y V-13.644.489 respectivamente, asistidos por la Defensoria Ángel de la Guarda de Niños y Adolescente, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA ARRIECHE.- Se le da entrada.-
Partes: ciudadanos MANZANAREZ DE GODOY MAXIMA FAHORMINA y MORALES DE HERNANDEZ CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.239.413 y V-13.644.489 respectivamente, asistidos por la Defensoria Ángel de la Guarda de Niños y Adolescente, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA ARRIECHE
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de No Agresión a un Adolescente, el cual consiste en lo siguiente:
“Las partes acuerdan:
La ciudadana Máxima Manzanarez de Godoy, se compromete a tratar de mantenerse alejada del adolescente Martín Alejandro de quince (15) años de edad, cuando vaya a botar la basura, cuando saque el perro por las tardes con el fin de evitar encontrarse, directamente, con el y no haya conflicto entre ambos, la ciudadana Carolina Morales de Hernández, se compromete a conversar con su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), para que evite el contacto cercano con la ciudadana Máxima Fahormina, para evitar tener conflictos entre ambos. Por otra parte también le exigirá que respete a la mencionada ciudadana como persona mayor que es.-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de abril de 2011. Años: 200º y 152º.-

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01045-2.011 y se publicó siendo las 09:44 a.m.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-