REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001591

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos AMBAR ALFONZINA MATUTE MOTA y JOSE DAVID FALS MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.938.117 y V-12.250.971, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.- Se le da entrada.-
Partes: AMBAR ALFONZINA MATUTE MOTA y JOSE DAVID FALS MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.938.117 y V-12.250.971, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.-
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de siete (07), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de No Agresión a un Adolescente, el cual consiste en lo siguiente:
“Las partes acuerdan:
UNICO: El padre ejercerá la Custodia de su hijo a partir del día de hoy y se compromete en brindarle todos los cuidados que requiere para su sano y normal desarrollo, estando presente la madre expone que esta totalmente de acuerdo en ceder la custodia de su hijo al padre, por cuanto al niño quiere vivir con su padre.-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de abril de 2011. Años: 200º y 152º.-

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01052-2.011 y se publicó siendo las 01:29 p .m.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-