REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001597

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHANNA MAYELA CRESPO RODRIGUEZ y JEAN CARLOS PALACIOS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.247.152 y V-16.138.083 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.- Se le da entrada.-
Partes: JOHANNA MAYELA CRESPO RODRIGUEZ y JEAN CARLOS PALACIOS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.247.152 y V-16.138.083 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.-
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de tres (03), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de No Agresión a un Adolescente, el cual consiste en lo siguiente:
“Las partes acuerdan:
UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, para los gastos de alimentos, depositados en cuanta bancarias los días 17 y 03 de cada mes; mas el CINCUENTA POR CIENTO, (50%), de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, deporte, recreación, así como cualquier otro gastos extraordinarios que requiera para su adecuada atención.-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de abril de 2011. Años: 200º y 152º.-

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01051-2.011 y se publicó siendo las 12:37 p .m.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-