REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001603

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CELSA JULIA SALCEDO DIAZ y RAFAEL JOSE GOMEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.776.753 y V-18.997.512 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.- Se le da entrada.-
Partes: ciudadanos CELSA JULIA SALCEDO DIAZ y RAFAEL JOSE GOMEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.776.753 y V-18.997.512 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.-
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dos (02), años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“Las partes acuerdan:
El padre compartirá con la niña los días martes de todas las semanas a las 09:00 de la mañana que la buscara al hogar de la abuela materna hasta la 05:00 de la tarde, que la reintegrara al hogar de la abuela materna ciudadana IRIS SALCEDO, asimismo la niña compartirá con el padre dos (02) domingo al mes alternado con la medre desde las 03:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche, de ese mismo día; en las épocas de carnaval la niña compartirá con el padre desde el día lunes de carnaval desde las 03:00 de la tarde hasta las 05:00 de la tarde que la llevara al lugar donde resida la abuela materna, ya identificada, día del padre con el padre, en la época laborales del padre en el mes de julio, la niña compartirá con su padre todos los días desde las 09:00 de la mañana hasta la 05:00 de la tarde previa comunicación con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con su papá los días 24 de diciembre desde las 07:30 de la noche hasta el día 25 de diciembre a las 03:00 de la tarde que la reintegrara y finalmente las partes expresan que la niña podrá compartir con sus progenitores cualquier otro día, fecha y época de mutuo acuerdo entre ellos-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de abril de 2011. Años: 200º y 152º.-

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01047-2.011 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA

AVA/rgh.-