REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Protección de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001606
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JORGE YELITZA DEL CARMEN MORALES y FRANZ JOEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.424.851 y V-12.070.667 respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.- Se le da entrada.-
Partes: JORGE YELITZA DEL CARMEN MORALES y FRANZ JOEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.424.851 y V-12.070.667 respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.-
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dos (02), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de No Agresión a un Adolescente, el cual consiste en lo siguiente:
“Las partes acuerdan:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.600.00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas, será costeado por ambos padres en beneficio del niño.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de útiles, uniformes escolares, gastos de colegio de su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres comprara ropa, calzado, y regalo navideños para su hijo.-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de abril de 2011. Años: 200º y 152º.-
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01050-2.011 y se publicó siendo las 12:17 .m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
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