REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001609

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALBA MILAGROS RODRIGUEZ y LEANDRO FELIPE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.431.051 y V-19.348.551 respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.- Se le da entrada.-
Partes: ciudadanos ALBA MILAGROS RODRIGUEZ y LEANDRO FELIPE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.431.051 y V-19.348.551 respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.-
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04), años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“Las partes acuerdan:
El padre buscara a su hija por el hogar materno dos (02) fines de semanas al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el viernes a las 02:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, que debe regresarla al hogar de la madre-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de abril de 2011. Años: 200º y 152º.-

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01046-2.011 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-