REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-002964
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana EUKARY KARINA TORREALBA (madre), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.042.310, asistida por Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicita el cambio de elemento en la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de siete (07) años de edad, en el sentido que sea identificada en su partida de nacimiento el nombre del padre correctamente como ALEXANDER JOSE PEROZO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.737, de veintitrés años de edad, y no como TORREALBA EUKARY KARINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.042.310, de veintisiete años de edad, como aparece en el acta inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 4223, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003. Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de 2009, este Tribunal requirió oír la opinión de la niña de autos; la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación regional, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 12 y 13 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de mayo de 2009, la solicitante consigna publicación del edicto, a los fines de su publicación.-
En fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal deja constancia del vencimiento del edicto publicado.
En fecha 28 de octubre de 2009, se escuchó la opinión de la beneficiaria de autos, ya identificada.-
Este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de siete (07) años de edad, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 4223, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003. Medios de Pruebas en los cuales se evidencia que efectivamente a la niña se le asentó los datos del padre como TORREALBA EUKARY KARINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.042.310, de veintisiete años de edad, y siendo que este cambio no vulnera el derecho de identidad de la niña, y por el contrario se atiende al Interés Superior de la niña, por cuanto la inclusión de otro nombre facilita su identificación y evita la homonimia de la persona, en tal sentido esta juzgadora considera en virtud de que en este procedimiento no existen intereses contrapuestos con los de la niña. Cumplidos como han sido los requisitos de ley, este tribunal acuerda el cambio de datos del padre solicitado en cuanto a que se incluya los datos correctos del padre como ALEXANDER JOSE PEROZO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.737, de veintitrés años de edad.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DE ELEMENTO y en consecuencia insertar los datos del padre ALEXANDER JOSE PEROZO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.880.737, de veintitrés años de edad, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nº 4223, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003.
Una vez declaradas firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de abril de Dos Mil Once. 2011. años 200º 152º.-
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1061-2.011, y se publica en la misma fecha siendo las 2:36 p.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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