REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-000028
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANARIGEL GARCIA CAMPOS Y FREDDY ORANGEL GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.944.356, y V-11.263.256, respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, del estado Lara, Se le da entrada.
Partes: ANARIGEL GARCIA CAMPOS Y FREDDY ORANGEL GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.944.356, y V-11.263.256, respectivamente, asistidos por FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Estado Lara, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: ANARIGEL GARCIA CAMPOS Y FREDDY ORANGEL GONZALEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre presenta una deuda de obligación de manutención en beneficio del niño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800.00) la cual será cancelada en dos partes, depositado en la cuenta de ahorro Nº 0114-0301-81-3011207706 de Bancaribe a nombre de la ciudadana Anarigel García Campo.
SEGUNDO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF 600.00) la cual será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0114-0301-81-3011207706 de Bancaribe a nombre de la ciudadana Anarigel García Campo.
TERCERO: En relación a los gastos de medicina y asistencia médica será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales.
CUARTO: Los gastos relacionados con los útiles y uniformes escolares serán costeados en partes iguales por ambos padres en beneficio del adolescente.
QUINTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hijo.
SEXTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 15 de Abril de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1080-2.011 y se publicó siendo las 10:24- a.m.

LA SECRETARIA
AVDEA/Robersi.-