REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001661
Solicitante: MERCY YADIRNA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.841, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera de Protección al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS E INCLUSIÓN.
En fecha 13 de abril de 2.011, la ciudadana MERCY YADIRNA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.841, actuando en este acto en condición de cónyuge y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), hijo del De Cujus, JHON EDGAR FIGUEREDO ESCALONA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.991.035, quien falleció el día 23 de julio de 2010, según se evidencia en actas de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, signada bajo el acta Nº 880, de los libros de defunción del años 2010, presentó solicitud en la cual indicó que el referido niño beneficiarios de autos, sea incluido para el gozo y cobro de todo los beneficios de la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, para el cual el De Cujus, ya identificado laboraba en dicha Institución, Se acompaño la presente solicitud copia certificada de las partida de nacimiento del beneficiario de autos, acta de defunciones del causante, y Únicos Universal Herederos, expedido por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación, del Estado Lara, signado con el Nº kp02-j-2010-000531, de fecha 25 de noviembre de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario de autos, ya identificado,
En fecha 15 de abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y por cuanto se encuentra tramitado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, causa signada con el Nº KP02-J-2011-001661, intentada por la ciudadana MERCY YADIRNA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.841, con el objeto de obtener Autorización e Inclusión para el gozo y cobro de todo los beneficios de la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, para el cual el De Cujus, ya identificado, quien laboraba en dicha Institución. Cúmplase.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios Nos tres (03) y cuatro (04) de autos, consta que el beneficiario de autos, ya identificado, sea incluido al goce y cobro de todos los beneficios de la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, dejado por el De Cujus, JHON EDGAR FIGUEREDO ESCALONA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.991.035, quien falleció el día 23 de julio de 2010, según se evidencia en actas de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, signada bajo el acta Nº 880, de los libros de defunción del años 2010, quien laboraba en dicha Institución, estos pagos son correspondiente por los años de servicio que tuvo el causante JHON EDGAR FIGUEREDO ESCALONA, ya identificado, por ante este organismo, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MERCY YADIRNA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.841, solicita autorización para la Inclusión y hacer efectivo el cobro de todos los beneficios que le corresponden a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización e Inclusión, solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), hijo del De Cujus, JHON EDGAR FIGUEREDO ESCALONA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.991.035, quien falleció el día 23 de julio de 2010, según se evidencia en actas de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, signada bajo el acta Nº 880, de los libros de defunción del años 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MERCY YADIRNA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.841, para gestionar ante la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, el cobro de todos los beneficios de la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, dejado por la muerte del causante, estos pagos son correspondiente por los años de servicio que tuvo el causante, ya identificado, por ante este organismo.
Se le advierte a la solicitante, y a la Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes Al prenombrado niño, ya identificado, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 25 de abril de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01106-2.011, siendo las 01:36 p.m.
La Secretaria.
AVDEA/rgh.-
Kp02-j-2011-001661
|