REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001715
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ENDER PASTOR CORDERO LAMEDA y ALBA KARINA ORELLANA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.093.713 y 17.574.608 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ENDER PASTOR CORDERO LAMEDA y ALBA KARINA ORELLANA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.093.713 y 17.574.608 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Nuevo, calle 57 entre carreras 14ª y 14b, casa nº 114-B, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en Carorita Abajo, parroquia El Cují, calle 4, Ramón Sivira, sector la Sebucara, Casa S/N, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (gemelas) de cuatro (04) y años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Las niñas compartirán con su padre dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día sábado a las 09:00 de la mañana que las buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 04:00 de la tarde que las llevará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa las niñas compartirán con sus progenitores de manera alterna comenzando en el año 2012 carnaval con su padre; en la época decembrina las niñas compartirán con su padre los días 24 y 25 de diciembre de todos los años; y finalmente ambos acuerdan que las niñas compartirán con su padre de mutuo acuerdo con la madre y previa comunicación con ella”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 25 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1014-2.011 y se publicó siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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