DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA CASAMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.733.303, domiciliada en la Urbanización La Primavera, calle 2, Nº C2-08, Cabudare, Estado Lara, asistida por la Abogado CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dieciséis (16), años de edad.
Motivo: Autorización para Viajar.
Vista la solicitud de fecha 14 de abril de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para tramitar Autorización para Viajar al País de Republica Dominicana, a la ciudad de Santo Domingo, intentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASAMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.733.303, asistida por la Abogada CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara, en beneficio de su hija adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dieciséis (16), años de edad, se requiere de la autorización judicial, para tramitar viaje al País de Republica Dominicana, a la ciudad de Santo Domingo, saliendo de Venezuela a la ciudad de Santo Domingo, en fecha 28 de abril de 2011, en el vuelo Nº 1420, con retorno Santo Domingo-Venezuela en fecha 02 de mayo de 2011, en el vuelo Nº 1413, en la Línea Acerca, a los fines de compartir unos días con su padre, a los fines de estrechar los lazos de Convivencia Familiar, es por lo que solicito Autorización que mi hija viaje sola al País de Republica Dominicana a la ciudad de Santo Domingo, la cual el padre autoriza que la adolescente, ya identificada viaje dentro y fuera del territorio, autenticado y Registrado bajo el Nº 033, Folio Nº 033, Protocolo Único, Tomo Nº 01 del año 2011.
En fecha 25 de abril de 2011, se admitió la presente Demanda por Autorización de Viaje, de conformidad con el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acordó oír a la beneficiaria en fecha 25 de abril de 2011, asimismo se oyó la opinión de la adolescente, ya identificada..

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de dieciséis (16), años de edad, para que viaje sola al País de Republica Dominicana, a la ciudad de Santo Domingo, saliendo de Venezuela a la ciudad de Santo Domingo, en fecha 28 de abril de 2011, en el vuelo Nº 1420, con retorno Santo Domingo-Venezuela en fecha 02 de mayo de 2011, en el vuelo Nº 1413, en la Línea Acerca.
En consecuencia, por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto a los veinticinco (25) de abril de dos mil once. 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1118-2.011, siendo la 02.56 p.m.