SOLICITANTES: JUAN CARLOS PEREZ ROMANO y NOHELIA JOSEFINA PERDOMO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-11.432.007 y V-11.783.888, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PURIFICACION CID LOPEZ, Impreabogado No. 88.589.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (DESISTIMIENTO).

Visto lo expresado por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ ROMANO y NOHELIA JOSEFINA PERDOMO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-11.432.007 y V-11.783.888, respectivamente, mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, las partes manifestaron que hace aproximadamente seis (06) meses, hemos retomados nuestra vida en común, gracias a que nos reconciliamos y superamos las diferencias que había y que dieron origen a este procedimiento, por lo expuesto, solicitamos se cierre el presente asunto, ya que no tenemos interés de separarnos legalmente, en el presente asunto de Separación de Cuerpos y de Bienes,
Conformes como se encuentran las partes con lo manifestado solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por los solicitantes JUAN CARLOS PEREZ ROMANO y NOHELIA JOSEFINA PERDOMO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-11.432.007 y V-11.783.888, respectivamente, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 05 de abril de 2011. Año 200º y 152º.

La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 0951-2011 siendo las 01:54 p.m.