REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004326


DEMANDANTE: JOSE HILARION GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.922, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GILLBERT ANDRES GARCIA, Impreabogado Nº 104.256.-
DEMANDADO: ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.013.350, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Privación de Patria Potestad, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de noviembre de 2010, el ciudadano JOSE HILARION GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.922, introduce solicitud de Privación de Potestad, contra la ciudadana ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.013.350, quien expone: en fecha 05 de marzo de 2010, se homologo Régimen de Convivencia Familiar, signado con el Nº kp02-v-2009-001947, en el cual ambos padres estuvimos de acuerdo en el cumplimiento del mismo, razón por la cual la madre, ya identificada, posee la Custodia de los prenombrados hijos, es decir dicho Régimen de Convivencia Familiar, se ha venido dando de manera indirecta mantenía comunicación con mis hijos vía telefónica y los visitaba en la entrada del hogar donde reside tal como quedo estipulado en el acuerdo, lamentablemente al momento de querer llevármelos para compartir, la mamá se niega y hasta amenaza con denunciarme, , considerando resguardar el equilibrio emocional de los niños, he ido al hogar donde habita la demandada, ya identificada, los niños llegan al lugar en donde estoy y manifiesta no poder salir conmigo, por que su madre le tiene prohibido compartir con el padre, es importante indicar que del extracto de la Homologación, ya descrita, se puede observar que la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre y la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, por lo tanto expuesto solicito Privación de la Patria Potestad a la ciudadana ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.013.350, así mismo se tome encuenta la manera reiterada habitual y arbitraria de los hechos realizados por la misma, acompañó a la presente causa, copia certificada de la presente Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley,
En fecha 21 de enero de 2011, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LOIDA VASQUEZ, madre de la demandada, ya identificada. Rielan a los folios Nos. 14 y 15.
En fecha 01 de febrero de 2011, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico. Rielan a los folios Nos. 16 y 17.
En fecha 15 de marzo de 2011, la suscrita secretaria del Juzgado certificó la notificación de la ciudadana demandada, ya identificada, asimismo fijo fecha para la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 05 de abril de 2011.-
En fecha 28 de marzo de 2011, la ciudadana demandada ya identificada, consigno escrito.-
En fecha 05 de abril de 2011, día y horas fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos José Hilarión Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.147 y Rosiris Lilianny Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 17.013.350, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 477 ejusdem, en consecuencia se declara terminada la presente causa; y se ordena su cierre y archivo definitivo del expediente.


DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso en Audiencia Preliminar de Sustanciación, intentada por el ciudadano JOSE HILARION GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.922, en contra de la ciudadana, ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.013.350, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al quinto (05) de abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0953-2.011, siendo las 02:03 a.m.
La Secretaria.
AVDEA/rgh.-
KP02-V-2010-004326