REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001397
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS JOSE SALAS ALDANA Y CAROLINA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.573.627 y V- 17.728.762, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: LUIS JOSE SALAS ALDANA Y CAROLINA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.573.627 y V- 17.728.762
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin.
SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propias de la época), etc., serán cubiertos por el progenitor en su totalidad.
TERCERO: Asimismo el padre se compromete en incluir a las niñas en los beneficios que les corresponden por ser hijas de funcionario policial del estado Lara así como también hacerle entrega a la madre en dinero efectivo de la prima mensual que le asigna por hijo. Es todo”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 968-2.011 y se publicó siendo las 12:29 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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