REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-016017

Solicitante: YENNY VIOLETA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.618.162, asistida para este acto por la Fiscal 15º del Ministerio Publico MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Hijo: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07), años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 10 de diciembre de 2009, la ciudadana YENNY VIOLETA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.618.162, actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07), años de edad, asistida por la Fiscal 15º del Ministerio Publico MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. Solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su nieto, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de siete (07), años de edad, quien nació 12 de noviembre de 2003, la cual corre inserta en los libros de la Registradora Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 193, del año 2005, presenta error material: UNICO: “Se incurrió en Omisión en señalar el numero de cedula de identidad de la madre, siendo este V-19.886.196” por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo ya identificado, en el sentido de que se corrijan el error material cometido. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la solicitante demostrando el error involuntario ya descrito.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió al servicio administrativo de identificación, migración y extranjería, (SAIME), a los fines de que informe los datos filiatorios de la solicitante, se le requiere consignar copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario debidamente expedida por el centro hospitalario, se requiere la comparecencia de la madre del niño por ante la oficina de atención al publico adscrito a este Juzgado, oír la opinión del beneficiarios de autos.
En fecha 08 de abril de 2010, se recibió del Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería, (SAIME), oficio Nº 482, dando repuesta al auto de admisión.
En fecha 01 de noviembre de 2010, la ciudadana solicitante, ya identificada, consigno datos filiatorios de Jenny Sorelys Raga.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, ya identificado, emitidas por la Registradora Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 193, del año 2005, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error y omisión de asentar el numero de cedula de identidad de la madre como 19.886.196, y como se evidencia en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de siete (07) años de edad, respectivamente, que corren a los folio Nos. 03 y 04, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), ya identificado, el numero de cedula de identidad de la made como Nº V-19.886.196. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YENNY VIOLETA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.618.162, actuando en representación de su nieto (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), ya identificado. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, el numero de cedula de identidad de la madre como V-19-886.196”. Dichas partida de nacimiento se encuentra insertada en los libros de la Registradora Civil, de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 193, del año 2005, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0961-2.011 y se publicó siendo las 08:56 a.m.
La Secretaria,

AVdeA/rgh.-