REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, seis de abril de dos mil once
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001130
SOLICITANTES: DANIEL HILARIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.795 de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.489.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente
.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. DIVORCIO.

Visto la solicitud de Divorcio 185-A intentada por el ciudadano DANIEL HILARIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.795, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.489 y por cuanto de la revisión minuciosa de autos se desprende, que el último domicilio conyugal, fue en Primera Sabana Carretera Nacional, diagonal a CADAFE casa sin numero, cerca de mueblería Gaty, Parroquia el Carmen Municipio Bocono del Estado Trujillo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara incompetente para la sustanciación y conocimiento de la presente causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas Adolescentes del Estado Trujillo; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele salida y envíese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 976-2.011, siendo las 03:49 p.m.

La Secretaria.
AVA/Djmp.-