Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEIDA LUCIA GUARECUCO ADAN y JUAN JOSE LOYO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.712.586 V-12.707.728, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos LEIDA LUCIA GUARECUCO ADAN y JUAN JOSE LOYO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.712.586 V-12.707.728, respectivamente, asistidos por el Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ. Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15), diez (10), y de ocho años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Custodia, solicitado por los ciudadanos LEIDA LUCIA GUARECUCO ADAN y JUAN JOSE LOYO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.712.586 V-12.707.728, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Ambos padres ciudadanos LEIDA LUCIA GUARECUCO ADAN y JUAN JOSE LOYO FREITEZ, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano Juan José Loyo Freitez, ejercerá la Custodia de sus hijos, ya identificados, para que lo asiste, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica, de igual manera la madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 07 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0987-2.011 y se publicó siendo las 12:18 .m.