REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-004317
Solicitante: Belkis Martínez Paradas, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera del sistema de Protección de Barquisimeto y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.726.918, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 05 años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 31 de Marzo de 2.009, la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARIN, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 05 años de edad, representada por la Abg. Belkis Martínez Paradas, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera del sistema de Protección de Barquisimeto, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien nació el día 24 de febrero de 2006, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3132 del año 2006, presente error material: Omisión de número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-17.726.918”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el
sentido de que se inserte el número de la cédula de identidad, el cual es V-17.726.918. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordeno librar un edicto y notificar a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de mayo de 2009, se consigna la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 08 de mayo de 2009, comparece la solicitante a los fines de retirar edicto para su publicación.
En fecha 22 de febrero de 2011, comparece la solicitante a los fines de consigan edicto publicado en el Informador, en fecha 23-02-11
En fecha 22 de marzo de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, la juez designada y acuerda que dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Riela al folio 15 el vencimiento del edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad de la madre, el cual es: Nº V-17.726.918, y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 04, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARIN, el cual es Nº V-17.726.918. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Mariela Viloria, actuando en representación de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARIN, quien representa a su hijo el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARIN, el cual es Nº V-17.726.918.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3132 del año 2006, de fecha de presentación 28 de marzo de 2.006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Catedral, municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 843-2.011 y se publicó siendo las 10:23 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ rosimar.-
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