REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KH07-Z-2001-001764
DEMANDANTE: ALIDA ROSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.973, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
DEMANDADO: JOSÉ RAUL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.358, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción y Extensión).
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la diligencia de fecha 10 de Febrero de 2011, por la ciudadana Alida Rosa Escalona, plenamente identificada, y el contenido de la misma mediante la cual solicita la extensión de la Obligación de Manutención de los beneficiarios de autos JOSÉ MANUEL y ALBERT RAUL TORREALBA ESCALONA, quienes son mayores de edad.
En fecha 17 de febrero de 2011, la juez designada, Abg. Rosangela Sorondo, se aboca al conocimiento de la causa y en esta misma fecha este tribunal acuerda librar boleta de notificación a los ciudadanos JOSÉ MANUEL y ALBERT RAUL TORREALBA ESCALONA, a los fines que comparezcan por ante este despacho e indique si se encuentra cursando estudios actualmente y en caso afirmativo consigne constancia de estudio original, debidamente expedida y sellada por el instituto educativo correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este juzgado consigna boleta sin firmar de los ciudadanos JOSÉ MANUEL y ALBERT RAUL TORREALBA ESCALONA.
En fecha 01 de abril de 2011, se recibe del ciudadano ALBERT RAUL TORREALBA ESCALONA, escrito en la cual consigna constancia de estudios y horario de clases debidamente expedidos por el instituto educativo correspondiente.
Este tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la constancia de estudio y el horario de clases consignados, se constató que el ciudadano ALBERT RAUL TORREALBA ESCALONA, demostró estar incurso dentro de las excepciones de extinción de la Obligación de Manutención, en virtud de esto, se hace beneficiario de la extensión de la referida Obligación de Manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor y en beneficio de ALBERT RAUL TORREALBA ESCALONA, por encontrarse incursa en la excepción establecida en el articulo 383, literal “b” Ejusdem.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 12 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 930-2.011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
ASUNTO: KH07-Z-2001-001764
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