REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-010989
PARTES: MILAGROS SOLEDAD BURGOS PERAZA y OLIVERO OROPEZA GONZÁLEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-14.591.650. y V-7.317.185. Respectivamente.
Beneficiarias: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de régimen de Convivencia Familiar
En fecha 26 de octubre de 2010, el ciudadano Olivero Oropeza, suscribe diligencia en la cual expresa que la ciudadana, Milagros Soledad Burgos Peraza, no cumple con el acuerdo suscrito el día 13 de Agosto de 2008, de manera voluntaria, por lo que solicita ejecución forzosa.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se aboca la Juez designada a la presente causa, ciudadana Abogada Rosangela Sorondo, asimismo acuerda la ejecución forzosa del fallo dictado por la Juez de Juicio de la sala Nº1 del Tribunal de Protección de Niño y del adolescente del estado Lara para el día 13 de diciembre de 2010.
En fecha 13 de diciembre de 2010, día y hora fijados para la realización forzosa, se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron declarando desierto lo mismo.
En fecha 28 de febrero de 2011, comparece nuevamente el ciudadano OLIVERO OROPEZA GONZÁLEZ, plenamente identificado, solicita se fije nueva oportunidad para la ejecución forzosa.
En fecha 12 de abril de 2011, se fija nuevamente fecha para la realización de la ejecución forzosa para el día 12 de abril de 2011 a las 09:00 a.m.
En fecha 12 de abril de 2011, siendo el día y hora fijada para la realización de la ejecución forzosa, se traslada el Tribunal al domicilio de la ciudadana MILAGROS SOLEDAD BURGOS PERAZA, realizando la misma; seguidamente la Juez Abg. Rosangela Sorondo, una vez escuchado los alegatos de las partes, propone a los mismos modificar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas los cuales acceden a dicho proposición llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: el padre podrá compartir con sus hijas los días domingos de cada semana, a partir de la una (01:00 p.m) de la tarde hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde, siendo que este Régimen será por un mes, buscándolas en el domicilio de la madre, por lo que el padre compartirá con sus hijas, cerca de la zona de la residencia de la madre. SEGUNDO: después del primer mes establecido en el particular primero (1ero), el padre compartirá con sus hijas los días domingos cada quince (15) días, en el horario comprendido de las diez (10:00 a.m.) de la mañana, hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde, por lo que el padre buscará a las niñas en santa rosa, y las regresará en el domicilio materno. Se deja constancia en este mismo acto que en virtud de que la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, tiene consulta médica para el día jueves, 14 de Abril de 2011, el ciudadano Olivero Oropeza, acompañará a la ciudadana Milagros Burgos, a dicha consulta, a los fines de colaborar en partes iguales cada uno, con los gastos de la consulta, exámenes y medicinas, que le indiquen a la prenombrada niña.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en esta misma fecha 12 de abril de 2011, por los ciudadanos MILAGROS SOLEDAD BURGOS PERAZA y OLIVERO OROPEZA GONZÁLEZ en beneficio de las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 935-2.011 y se publicó siendo las 03:55 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J
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