REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-008145
Solicitante: CARLOS ELOY CONTRERAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.448, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. María de los Ángeles Bermúdez Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarias: ESTEFANIA CRISTINA y (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 17 de junio de 2.009, el ciudadano Carlos Eloy Contreras Rincón, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.448, actuando en representación de sus hijas ESTEFANIA CRISTINA y (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que adquirió un seguro de vida, en Seguros Ávila para sus hijas, a través de, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo ante dicho seguro la cancelación de Plan de Fondos de Pensiones, anexo a su solicitud copia certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias, copias constancia del plan de fondo de pensiones de Seguros Ávila.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar a la Empresa de Seguros Ávila a los fines de que remitieran a este Tribunal el estado de cuenta del plan de fondo de pensiones en nombre las beneficiarias.
En fecha 27 de enero del 2010, se recibe el estado de cuenta solicitado a la empresa de seguros Ávila por medio de oficio.
En fecha 13 de Abril de 2010, comparece el ciudadano Carlos Eloy Contreras Rincón, a imponerse del comunicado emitido por la Empresa de Seguros Ávila.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios dieciséis (16) al veinte (20) del presente expediente, consta que la ciudadana ESTEFANIA CRISTINA CONTRERAS BRICEÑO y la adolescente MARÍA Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, son beneficiarias de la póliza de seguro Ávila adquirida por el ciudadano CARLOS ELOY CONTRERAS RINCON. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano CARLOS ELOY CONTRERAS RINCON, ya identificado, solicita autorización para requerir ante la empresa de Seguros Ávila, la cancelación de fondos de pensiones que le corresponden a sus hijas la ciudadana ESTEFANIA CRISTINA CONTRERAS BRICEÑO y la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarias a la ciudadana ESTEFANIA CRISTINA CONTRERAS BRICEÑO y la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ante: la compañía de Seguro Ávila, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano CARLOS ELOY CONTRERAS RINCON, ya identificado, para gestionar ante la compañía SEGURO ÁVILA, la cancelación de plan de fondos de pensiones que le corresponden a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le advierte al solicitante, a la compañía Seguros Ávila, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 933-2.011, siendo las 02:20 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
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