REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001445
Solicitantes: ALEXIS PASTOR SANCHEZ OVIEDO y MIRIAN MIGUELINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-7.372.965 y 7.361.823, asistidos por el Abogado Richard Orellana, inscrito en el impreabogado Nº 143.901.

Visto que en fecha 05 de Abril de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ALEXIS PASTOR SANCHEZ OVIEDO y MIRIAN MIGUELINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-7.372.965 y 7.361.823 respectivamente, a los fines de que señalaran como sería establecido el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de la institución familiar requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 940-2011 y se publicó siendo las 09:45 de la mañana.
La Secretaria


RMSG/Luis J.-


ASUNTO : KP02-J-2011-001445