REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004372
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE ARENAS VEGAS y GISSELE CAROLINA CORDOBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.929.179 y V-18.430.694; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Mirian Anay Barrios, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.511.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ORLANDO JOSE ARENAS VEGAS y GISSELE CAROLINA CORDOBA ALVAREZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Mirian Anay Barrios, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.511, comparecieron por ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, sala de juicio nº 03, y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 29 de Octubre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE ARENAS VEGAS y GISSELE CAROLINA CORDOBA ALVAREZ, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre del 2009, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2011, los ciudadanos ALBERT LUIS JIMENEZ GARCIA y LOURDES ROCIO ARAUJO GARRIDO, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ORLANDO JOSE ARENAS VEGAS y GISSELE CAROLINA CORDOBA ALVAREZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Acta Nº 97, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges y cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, indicando y fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
2. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y Custodia será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre los cónyuges.
3. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 250,ºº), los cuales se los dará a la madre de su hijo en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto. El padre visitará al niño en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del niño. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 964 -2.011, siendo las 09:54 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-004372
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