REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000214

Demandante: GIANNY ANDERSON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.262, domiciliado en la calle 36 entre 11 y 12, sector San Juan, casa nº 36-25, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: LEUVIS CAROLINA TORREALBA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.411.
Asistida Por: Abg. Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de Enero de 2011, el ciudadano GIANNY ANDERSON CAMACHO, ya identificado, presentó demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a la ciudadana LEUVIS CAROLINA TORREALBA VASQUEZ, también identificada en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañó su solicitud con copia simples del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 01 de febrero de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadana LEUVIS CAROLINA TORREALBA VASQUEZ. Asimismo se acordó oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Yoni Majano, consigna boleta debidamente firmada por la demandada.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 03 de febrero de 2011, la ciudadana LEUVIS CAROLINA TORREALBA VASQUEZ, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 08 de abril de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 08 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano GIANNY ANDERSON CAMACHO MENDOZA, ya identificado, en contra de la ciudadana LEUVIS CAROLINA TORREALBA VASQUEZ, también identificada, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 965-2.011 y se publicó siendo las 10:20 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RS/CB/Rosimar.-