REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001697

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA PEREZ PEREZ y ANGEL RAFAEL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.012.590 y V-13.990.131, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: YOLEIDA JOSEFINA PEREZ PEREZ y ANGEL RAFAEL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.012.590 y V-13.990.131, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio el Caribe Uno, carrera 10 con calles 6 y 7, casa n° 20, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Pueblo Nuevo, carrera 1 entre calles 3 y 4, casa n° 3-32, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuáles depositara en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gasto extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1009-2.011 y se publicó siendo las 12:38 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-