REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-004767
DEMANDANTE: FLOR ANGELINA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 5.250.691, de este domicilio.
DEMANDADO: DANIEL JOSÉ AMARO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.377.400 de este domicilio.
BENEFICIARIA: FLORANGEL DANIELA AMARO AGUERO, (mayor de edad), respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, por el ciudadano Abg. Víctor Amaro Piña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Daniel Amaro Juarez plenamente identificado, mediante la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención de la beneficiaria FLORANGEL DANIELA AMARO AGUERO, alegando que ya alcanzó su mayoría de edad, trabaja por su cuenta.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y el sistema Juris 2000, se evidencia que en el expedientes signada con el Nº KH07-Z-2001-395, riela diligencia suscrita por la ciudadana beneficiaria Florangel Amaro donde solicitud el retiro del dinero que se encuentra depositado en su nombre signada con el Nº 01-070-040569-4, del Banco Industrial por haber llegado a un acuerdo con su padre, y dejará de recibir el beneficio de obligación de manutención por medio de retención, igualmente fue consignada copia certificada de original de constancia de trabajo de la beneficiaria que riela en el expediente ut supra identificada, es decir, que la beneficiaria de autos no esta incursas dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiarias de la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En el caso de marras, por cuanto las beneficiarias de autos, no demostraron estar incursas en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana FLOR ANGELINA AGUERO, en beneficio de su hija FLORANGEL DANIELA AMARO AGUERO, y en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ AMARO JUAREZ, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Así mismo se acuerda el levantamiento de la Medida de Retención del Obligado, acordada en Sentencia de Obligación de Manutención.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1019-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J
ASUNTO : KP02-V-2009-004767
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