REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001166

Demandante: Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando al ciudadano JOSÉ SAUL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.776.650, domiciliado en barrio Los Moncada, calle 4, casa Nº 4, Municipio Torbes, San Cristóbal, estado Táchira.
Demandada: DEISY CAROLINA ALEJOS DUEÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.703, domiciliado en Sarare, Barrio El Milagro, calle los Mangos, cerca de la cancha, del estado Lara.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (02) años de edad, quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en el municipio Simón Planas de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,



Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 911-2.011, siendo las 03:45 p.m.
La Secretaria,



KP02-V-2011-001166