REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: Nº KP02-V-2010-004260
DEMANDANTE: JESSAMA RODRIGUEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ºV-13.921.976.
ASISTIDA POR: SANDY ARRIECHE, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.739.
DEMANDADO: SIMON ERNESTO TRUJILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.887.183.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Litispendencia)
Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: se evidencia que en fecha 13 de enero de 2011, comparece por ante este Tribunal, la profesional del derecho Sandy Arrieche, actuando en condición de abogada asistente de la ciudadana JESSAMA RODRIGUEZ SEGURA, a los fines de consignar por ante este Tribunal escrito contentivo de un (01) folio y ocho (08) anexos, del cual se evidencia la existencia de un acuerdo suscrito entre las partes en el presente juicio, logrado en el expediente signado con el Nº KP02-H-2010-000538, llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificado como ha sido por parte de esta Juzgadora, quedo evidenciado a través del Sistema Informático Juris 2000, que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, cursa el ASUNTO Nº KP02-H-2010-000538, de Régimen de Convivencia Familiar, cuyas partes son los ciudadanos JESSAMA RODRIGUEZ SEGURA y SIMON ERNESTO TRUJILLO JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.921.976 y 14.887.183, respectivamente, y el beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que en fase de Mediación las partes celebraron acuerdos de convivencia y también respecto a la obligación de manutención encontrándose dicho expediente en la fase y el estado sentenciado.
Asimismo se observa que en el presente asunto signado con la nomenclatura Nº. KP02-V-2010-004260, la ciudadana JESSAMA RODRIGUEZ SEGURA, interpuso ante este Tribunal demanda por Obligación de Manutención, contra el ciudadano SIMON ERNESTO TRUJILLO JIMENEZ, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, verificándose igualdad de causa, objeto y partes, aunado a que en el asunto Nº KP02-H-2010-000538, de Régimen de Convivencia Familiar consta acuerdo homologado y decidido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciacion de este Circuito Judicial.
Realizado el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
De la revisión de las causas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, se aprecia que existen dos causas distinguidas con los Nros. KP02-H-2010-000538 y KP02-V-2010-004260, respectivamente, con identidad de objeto, personas en la causa KP02-H-2010-000538 y posteriormente ya desarrollada la fase de Mediación se decide u Homologa el acuerdo que las partes celebran en relación a la obligación de manutención, encontrándose Homologado en fecha 09 de diciembre de 2010, es por ello que en criterio de quien aquí decide se configuran los supuestos previstos en el citado artículo para la declaratoria de la litispendencia, Y ASÍ SE DECIDE.
DESICIÓN
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario, Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 865/2.011 y se publicó siendo las 9:33 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Victor_H.-
Obligación de Manutención
KP02-V-2010-004260
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