REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO JUEVES SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE
AÑOS 200° Y 151°
ASUNTO Nº KP02-V-2006-005317
DEMANDANTE: KATIUSKA LOLIMAR ORTIZ YEPEZ venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.446.665, residenciada en la carrera 17 entre calles 26 y 27, edificio Los Próceres, piso 2, del estado Lara,
DEMANDADA: JAVIER JOSÉ SIVIRA ALVARADO venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.948, residenciado en el Barrio Cuesta Santa Bárbara, calle 40, callejón 10, casa sin número, estado Lara.
En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006) fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta circunscripción judicial, demanda de DIVORCIO por la ciudadana KATIUSKA LOLIMAR ORTIZ YEPEZ
Dicha solicitud fue admitida el día nueve (09) de enero del año dos mil siete, ordenándose la citación del ciudadana JAVIER JOSÉ SIVIRA ALVARADO. El primer acto conciliatorio fue en fecha quince de diciembre del año dos mil diez, no compareciendo el prenombrado demandado.
Posteriormente, se decreta una fase de sustanciación que culmina el día cuatro de marzo del años dos mil once, con la audiencia que ordenó la apertura a juicio.
De ésta manera, la causa es recibida por quien juzga el día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, fijando oportunidad para la celebración del juicio oral y público conforme a lo consagrado en el artículo 483 ejusdem para el día siete de abril del año dos mil once.
Ahora bien, el día siete de abril de los corrientes, siendo la oportunidad para la celebración del juicio oral, no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderado y constatada como fue la presencia de las mismas, luego de un lapso prudencial de espera de quince (15) minutos, se declara DESIERTA la audiencia, siendo las 08:55 a.m.
Esta ausencia de la parte actora al acto conciliatorio, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia tal y como ordena el artículo 522 ejusdem. En tal virtud, se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena el archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM
KP02-V-2006-005317
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