REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000912
FUNDAMENTACION IN EXTENSO DE ARCHIVO FISCAL.
(DECRETADO EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 24 de Febrero del 2011, en razón que el 05-04-2011 Se llevo a cabo la Rotación de Jueces que se realiza anualmente, y la Juez Yamall López Canelón no fundamento en el lapso debido la Audiencia Preliminar que realizo, de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Siendo las 12:20 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Yamall López Canelón, como Secretaria de Sala el Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar AUDIENCIA DE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 230 DEL COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia que no comparece la Fiscal 16 del Ministerio Público, la defensa privada Abogados Amado Carrillo y abg. Gerardo Carriloo y el ciudadano Reny Antonio Robertiz Castillo, acto seguido el MP expone visto que fue dictado un lapso prudencial conforme el articulo 313 del COPP para el acto conclusivo, esta representación emitió un archivo fiscal por no existir suficientes elementos de convicción para dictar un acto conclusivo distinto, siendo que en fechas anteriores había quedado fijado para el día de hoy el acto de reconocimiento en rueda lo cual considera esta representación que es necesario para determinar si ciertamente es la persona sobre quien giro la investigación, solicito se remitan las actuaciones al MP a los fines pertinentes, como punto previo en tribuna procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de las partes en cuanto al archivo fiscal y este Juzgado lo acuerda con lugar ordenando se remitan las presentes actuaciones a la FISCALIA 16 DEL MP. Asimismo se acuerda el cese de toda medida cautelar que pese en contra del investigado y se ORDEN QUE SE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Líbrese oficio a los organismos correspondientes. En cuanto el reconocimiento de deja constancia que no comparecieron las personas reconocedoras, por lo cual se acuerda dejarlo sin efecto. Se acuerda notificar a la victima del archivo fiscal. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las: 12:30 p.m.
JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABOG. LUISABETH MENDOZA.
SECRETARIA.-
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