REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Abril de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001627
Sobreseimiento por Muerte del Imputado
Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 1164, del Año 2006, de quien en vida respondía al nombre de ALFONSO JOSÉ LUGO RODRÍGUEZ, CI N° 21.727.821, según los Registros de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, que el ciudadano falleció el 27 de Octubre del 2006.
El Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal,, establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado ALFONSO JOSÉ LUGO RODRÍGUEZ, CI N° 21.727.821, nacido en Barquisimeto Edo. Lara, el 10-05-86, hijo de Milexa Lugo (v) y Ricardo Coronel (v), residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 9 con carrera 1 Residencia YUPA, Torre Zucumo, piso 3 apto 3D, teléfono 0414-351-0318. Profesión u oficio: obrero, estado civil: Soltero, y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 318 numeral º3 Ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los TRECE (13) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)
ABG. LUISABETH MENDOZ.
LA SECRETARIA
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