REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002319

FUNDAMENTACION IN EXTENSO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 DEL COPP).

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 21 de Febrero del 2011, en razón que el 05-04-2011 Se llevo a cabo la Rotación de Jueces que se realiza anualmente, y la Juez Yamall López Canelón no fundamento en el lapso debido la Audiencia Preliminar que realizo, de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: HENRRY RODRIGUEZ
IMPUTADO:
1. YONKAR ALI ARRIECHE ESCOBAR, CI V-17.627.309, soltero, de 24 años, nacido en el en esta ciudad, Estado Lara, oficio vendedor de comida, domiciliado calle 43 entre carreras 12 y 13, casa nº 20, a una cuadra mas arriba del ambulatorio del sur. Teléfono: 0426-9530078. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.-

DEFENSA TÉCNICA: ABG. HELEN MIR
FISCAL 11 ABG. MARYERIS MONTESINOS
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora 11:00 a.m. Fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 1 integrado por la Juez Profesional Abg. Yamall López Canelón, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el Fiscal 11° del Ministerio Público, la Defensa publica y el imputado de auto: YONKAR ALI ARRIECHE ESCOBAR, CI V-17.627.309, previo traslado del CICPC (sub-delegación San Juan), del Estado Lara, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado YONKAR ALI ARRIECHE ESCOBAR, CI V-17.627.309 antes Identificado y precalifica los hechos como el POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 Ord. 9 del COPP ( presentarse al tribunal cada vez que se requiera su presencia), asimismo le impuso a YONKAR ALI ARRIECHE ESCOBAR, CI V-17.627.309 del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “no quiero declarar”, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: solicito se lleve el procedimiento por la vía ordinario, y los exámenes del articulo 141 de la ley de droga, asimismo solicito una medida cautelar de la prevista en el articulo 256 ordinal 9 del COPP ( presentación al tribunal cada vez que así lo requiera) en atención a la entidad de Libertad, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3 º y 9º del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, como lo presentación cada 60 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese Boleta de Libertad. se acuerdan los exámenes del articulo 141 de la ley de droga, se acuerda el examen medico psico-social ( ONA) para el día 01.03.11 y peritaje psicológico y psiquiátrico ( medicatura Forense ) para el día 30.03.11. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman
JUEZ DE CONTROL Nº 1.


ABOG. LUISABETH MENDOZA.


SECRETARIA.-