REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Abril de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013535

CESE DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVADE LIBERTAD
POR ARCHIVO FISCAL.

IMPUTADO: ERICSON JOSE URDANETA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.279.835, venezolano, mayor de edad, nacido el 24/03/82, de 28 años de edad, Estado Civil Casado, de Ocupación u oficio: chofer en Garzon, domiciliado en Los rastrojos, calle Aquilino Juárez, con calle 1, casa Nº 59-86, Cabudare, Estado Lara.
VICTIMA: CARLOS EDUARDO SUAREZ BALDION, titular de la cedula de identidad Nº 16.116.237 (Hoy occiso) y LUIS RICARDO SUAREZ BALDION, titular de la cedula de identidad Nº 13.952.682.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES contemplado en los artículos 406 ordinal 1 y 413 ambos del Código Penal venezolano vigente

Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:
Visto en esta misma fecha 05 de Abril de los corrientes, fue presentado escrito por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada por los profesionales del derecho: Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO Y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, donde notifica que en esa fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no obstante la causa fue iniciada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES contemplados en el Código Penal Venezolano, una vez revisadas las actuaciones se constató que la misma está contemplada en los delito seguido contra las personas, contemplado en los artículos 406 ordinal 1 y 413 ambos del Código Penal venezolano vigente.
Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control Nº 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida al ciudadano ERICSON JOSE URDANETA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.279.835. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de la medida de privación de libertad y de coerción personal dictada al precitado ciudadano.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad al ciudadano ERICSON JOSE URDANETA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.279.835, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental “Uribana” Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas de esta misma fecha. Año 200 de la independencia y año 152º de la federación. REGISTRESE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6



Abg. Abg. Luisabeth Mendoza Pineda


LA SECRETARIA