REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de abril de 2011
Años 200° y 150°

ASUNTO Nº KP01-P-2003- 001536
Revisada el presente asunto y vista la solicitud realizada por el abogado Jun Pablo Restrepo Medina, actuando como defensor de la ciudadana JULIE VALENTINA LUCENA AMARO, se observa la presente causa se inicia en fecha 08-11-03, en virtud de la aprehención de las ciudadanas JULIE VALENTINA LUCENA AMARO Y MARIA LUISA AMARO OLIVERA, titulares de las cédula de identidad Nº 14.160.266 y 7.304.896 respectivamente, por estar incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artícul 472 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos.
Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, ya que el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artícul 472 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, tiene una pena de prisión de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 numeral 5º, señala que la acción penal prescribe …Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…. Es por lo que necesariamente se debe decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JULIE VALENTINA LUCENA AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 14.160.266, haciendo extensiva la presente decisión con lo que respecta a la ciudadana Y MARIA LUISA AMARO OLIVERA titular de la cédula de identidad Nº 7.304.896 de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, seguida a las ciudadanas JULIE VALENTINA LUCENA AMARO Y MARIA LUISA AMARO OLIVERA, titulares de las cédula de identidad Nº 14.160.266 y 7.304.896 respectivamente.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
LA SECRETARIA