REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de abril de 2011
Años 200° y 150°
ASUNTO Nº KP01-P-2009- 005346
Revisada el presente asunto y vista la solicitud realizada por el abogado Antonio Parra Soteldo, actuando como defensor de la ciudadana Lino Jose Del Moral, se observa la presente causa se inicia en fecha 14-06-09, en virtud de la aprehención de los ciudadanos HOWAR DEIVIS HERNANDEZ CORDERO, LINO JOSE NOGUERA DEL MORAL, JORGE SAMIR HURTADO Y VARGAS NOGUERA ELVIS MANUEL, titulares de las cédula de identidad Nº 16.898104, 22.333.309, 22.322.546 y 18.950.359 respectivamente, por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.
Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, ya que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, tiene una pena de prisión de UNO (01) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 numeral 6º, señala que la acción penal prescribe …por un año, si el hecho punible solo acarrea arresto por tiempo de uno a seis meses…. Es por lo que necesariamente se debe decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado LINO JOSE DEL MORAL, titular de la cédula de identidad Nº 22.333.309, haciendo extensiva la presente decisión con lo que respecta a los ciudadanos HOWAR DEIVIS HERNANDEZ CORDERO, JORGE SAMIR HURTADO Y VARGAS NOGUERA ELVIS MANUEL, titulares de las cédula de identidad Nº 16.898104, 22.322.546 y 18.950.359 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se ordena el cese de toda medida impuesta a los imputados en su debida oportunidad.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, seguida a los ciudadanos HOWAR DEIVIS HERNANDEZ CORDERO, LINO JOSE NOGUERA DEL MORAL, JORGE SAMIR HURTADO Y VARGAS NOGUERA ELVIS MANUEL, titulares de las cédula de identidad Nº 16.898104, 22.333.309, 22.322.546 y 18.950.359 respectivamente.
Se ordena el cese de toda medida impuesta a los imputados en oportunidad
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
LA SECRETARIA