REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004727
ASUNTO : KP01-P-2011-004727







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004727
ASUNTO : KP01-P-2011-004727

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control N° 1, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL.- En audiencia oral, la fiscalía expuso: “Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos CESAR AUGUSTO FREITEZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.166.961, WISTON JOSE MENDOZA DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.532.702, JAIME GRANADOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.868.846, CARLOS EDUARDO FRANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.402.328, VICTOR MANUEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.255 y RUBEN JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.134.054, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadnos CESAR AUGUSTO FREITEZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.166.961, WISTON JOSE MENDOZA DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.532.702, JAIME GRANADOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.868.846, CARLOS EDUARDO FRANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.402.328, VICTOR MANUEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.255 y RUBEN JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.134.054, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 8 días. Es Todo.”

2.- INTERVENCION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos imputados, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Asimismo, se les informó y explicó sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y del momento en el cual puede hacer uso de los mismos.

3.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensa pública expuso sus argumentos: “solicito se prosiga la causa por la via del procedimiento ABREVIADO, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solcito copias simples del presente asunto. Es todo.”

4.- Con relación a la solicitud de calificación de flagrancia introducida por la representante el Ministerio Público, tomando en consideración que la detención de los imputados de autos, fue realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 2 declara como flagrante le detención de los ciudadanos CESAR AUGUSTO FREITEZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.166.961, WISTON JOSE MENDOZA DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.532.702, JAIME GRANADOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.868.846, CARLOS EDUARDO FRANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.402.328, VICTOR MANUEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.255 y RUBEN JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.134.054, por cuanto están llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado, solicitado tanto por el Ministerio Público como titular de la acción penal, como por la defensa pública.

Ello se desprende de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, a saber, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados en fecha 12 de abril de 2011, aproximadamente a las 02:45 horas de la tarde, en la calle 20 con carrera 32 vía pública frente al Centro Comercial Nuevo Siglo, quiene se opusieron a la actividad que como garantes del orden úblico, ejercían los mencionados funcionarios

5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1°) A los fines de legalizar la detención del imputado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2°) Asimismo conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado, por lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución 3°) Por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la Medida Cautelar Preventiva de Libertad a CESAR AUGUSTO FREITEZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.166.961, WISTON JOSE MENDOZA DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.532.702, JAIME GRANADOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.868.846, CARLOS EDUARDO FRANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.402.328, VICTOR MANUEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.255 y RUBEN JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.134.054, ampliamente identificados en autos, por lo cual deberá cumplir ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cada 08 días. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA

ABG.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004727
ASUNTO : KP01-P-2011-004727

BOLETA DE LIBERTAD
Al Ciudadano JEFE DEL CUERPO DE INVESTIAGCIONES PENALES Y CRIMINALISTICA, se le informa que los ciudadanos CESAR AUGUSTO FREITEZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.166.961, WISTON JOSE MENDOZA DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.532.702, JAIME GRANADOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.868.846, CARLOS EDUARDO FRANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.402.328, VICTOR MANUEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.255 y RUBEN JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.134.054, en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, se le acordó lo siguiente: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º de la norma adjetiva penal, consistentes en presentarse al tribunal cada 8 días ante la taquilla de presentación, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.-.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI