REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 30 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-003738


CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha viernes 27 de abril de 2011 a las 4:30 de la tarde, la representación de la Fiscalía 27 del Ministerio Público remite oficio nº LAR-F27-0930/2011 en el que remite acusación en contra de los ciudadano FRANKLIN OVIEDO MOGOLLON PRIETO y WILLIAM DANIEL PEROZO RODRIGUEZ y a la vez informa que decretó el archivo Fiscal de la causa seguida al ciudadano ENDERSON JOSE YARI ADAN, cédula de identidad Nº 16.441.894, a quien se le imputó el delito de del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal.

2.- Tomando en consideración que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2011 declaró con lugar la apelación con efecto suspensivo introducida por la Fiscalía del Ministerio Público y privó judicialmente de su libertad al mencionado ciudadano, en atención a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 2, ordena el cese de la medida de coerción personal consistente en la privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia ordena la Libertad del ciudadano ENDERSON JOSE YARI ADAN, cédula de identidad Nº 16.441.894, ampliamente identificado en autos, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario