REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004551

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- La Fiscal del ministerio público, Abogado YRLIN ROLDAN CASTAÑEDA, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano OSCAR RAFAEL SUAREZ ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad nº 5.587.063, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse ante el Tribunal cada vez que el mismo lo requiera, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem. El Imputado OSCAR RAFAEL SUAREZ ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad nº 5.587.063, nacido el 01/11/60, en Barquisimeto,, de 50 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Albañil, residenciado en: El Barrio La Lucha Sector C Nº 53 Teléfono 0414-5090455, fue impuesto del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Por su parte, el Defensor Privado Carlos Herrera, manifestó: “solicito la Libertad plena y me opongo a la precalificación fiscal ya que su patrocinado tiene un contrato y recibo donde este abono un pago de 10 mil Bolívares por el vehiculo además de ser una persona mayor y presenta constancia del Concejo Comunal y una constancia de Buena Conducta por familiares mas cercanos, consigno en dos folios Original de la Carta de Residencia y lista de firmas de Buena conducta, es todo.”
4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano OSCAR RAFAEL SUAREZ ESCOBAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Ello se desprende del acta Policial Nº 1056 de fecha 10 de Abril de 2011, realizada por funcionarios adscritos a Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Primera Compañía Puesto Peaje Simón Planas Comando donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano OSCAR RAFAEL SUAREZ ESCOBAR titular de la Cedula de Identidad nº 5.587.063 (folio 04 y vuelto).
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano OSCAR RAFAEL SUAREZ ESCOBAR, ampliamente identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del COPP, es decir presentarse ante el Tribunal cada vez que el mismo lo requiera. Así se decide
Publíquese. Cúmplase. .
El Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra El Secretario
Abg. Pedro Chacòn