REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Barquisimeto, 26 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-004942
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- El Fiscal Auxiliar 2º del ministerio público, Abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.782, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 3 del Código Penal vigente, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, presentarse cada 15 días por la taquilla de presentación de imputados, solicita se continué la presente causa por el procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.
2.- El Imputado CARLOS ALBERTO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.782, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “no deseo declarar, es todo”
3.- Por su parte, la Defensora Publica, manifestó: “Esta defensa solicita se siga por la vía del procedimiento abreviado y presentaciones periódicas de las que bien tenga el tribunal por ante la taquilla de presentación. Es todo”.
4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del ciudadanos CARLOS ALBERTO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.782, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 3 del Código Penal vigente.
Ello se desprende del Acta de Policial de fecha 17 de Abril de 2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Norte Estación Policial El Cuji donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana CARLOS ALBERTO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.782 (folio 04 y vuelto).
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento Abreviado.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se le impone al ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.782, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse cada (15) quince días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
El Secretario
Abg. Pedro Chacòn
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