REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000722
ASUNTO : KP01-P-2010-000722

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: Eduardo José Rosendo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.143.610, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que en la audiencia de presentación el imputado a los fines de ser notificado aportó la siguiente dirección: Nueva Delicia de Tamaca, vía el cementerio, casa 1, , Tamaca, Estado Lara.

Ahora bien, la audiencia preliminar fijada en razón de la presentación de la acusación en fecha 08 de febrero de 2011, se ha diferido en dos oportunidades 18 de marzo y 01 de abril de 2011, dejando constancia los funcionarios de este Circuito Judicial Penal en las boletas de notificación de que la dirección de la persona a citar es decir Eduardo José Rosendo Medina es insuficiente para lograr su ubicación.-

Siendo que conforme al articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal es obligación del imputado aportar la dirección del lugar donde reside a objeto de ser dirigida la citación o notificación, y por cuanto se verifico en el Sistema Juris 2000 que no ha dado cumplimiento a sus presentaciones como medida cautelar impuesta, desde el mes de junio de 2010, no obstante en conocimiento de presentar causa penal por ante este Circuito Judicial Penal. En razón de este incumplimiento, y a los fines de la celeridad, economía procesal y para evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado Eduardo José Rosendo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.143.610 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: Eduardo José Rosendo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.143.610, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 260, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García