REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005278
ASUNTO : KP01-P-2010-005278

Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Maryeri Montesinos.
Defensor Privada: Abg. Carlos Castillo, en relación a Marco Antonio Crespo Sánchez.
Abg. Pedro Peñalver en relación a Julio Cesar Castañeda Garmandia.
Abg. Irma González y Odette Garffe en relación a José Gregorio Gudiño Valenzuela.
Defensa Pública: Yamile Álvarez, en relación a Enyelver Junior Castillo. Imputados:
1.- Marco Antonio Crespo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.186.564, en fecha 03-12-1989, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año de Bachillerato, de profesión u oficio: panadero, domiciliado El Ujano, no recuerdo más nada. Acusado: P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del art. 46 ord. 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-4213, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente).
2.- Julio César Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.573.181, en fecha 14-04-1986, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: 1º grado, de profesión u oficio: trabajaba en una bloquera, domiciliado final de la Ruezga Norte, Valle Lindo, casa Nº 10. de ésta ciudad. Acusado: En el asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del art. 46 ord. 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383 por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente).
3.- José Gregorio Valenzuela Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.016.855, en fecha 18-08-1986, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: 4º año, de profesión u oficio: carpintero, domiciliado en la Urb. Ruezga Sur, sector 8, av. 3, casa Nº 12. Acusado: asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del art. 46 ord. 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1554, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente).
4.- Enyelbert Junior Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.274.606, en fecha 29-01-1991, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 1º año, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, domiciliado final de la Ruezga Norte, Valle Lindo, tercera Terraza casa Nº 13. Acusado P-2010-1554 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente).-
5.- Freddy Rafael Tona Valdalle, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.040.019, en fecha 21-08-1984, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: albañil, domiciliado Urb. Ruezga Sur, sector 8, casa Nº 1, de ésta ciudad. Tlf. 0416-1597989. Acusado: P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.-Jorge Luís Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.727.225, en fecha 07-06-1988, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 2 año, de profesión u oficio: pintor, domiciliado final de la Ruezga Norte, sector Valle Lindo segunda terraza, casa Nº 151, de ésta ciudad. Tlf.0424-5236422. Acusado en los asuntos: P-2010-1383, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y P-2010-1554 Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL CIUDADANO Freddy Rafael Tona Valdalle.
Vista las acusaciones presentadas por el Ministerio Publio:
1.- José Gregorio Valenzuela, por el asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, segundo aparte, con la agravante del artículo 46, ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1554, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto igualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Julio César Castañeda, en el asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383 por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Marco Antonio Crespo, P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-4213, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Enyelbert Yunior Castillo, P-2010-1554 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- Freddy Rafael Tona Valdalle, Acusado: P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.-Jorge Luis Castillo, Acusado en los asuntos: P-2010-1383, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y P-2010-1554 Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRIMERO: Los hechos imputados:
Con relación a José Gregorio Valenzuela, Julio César Castañeda y Marco Antonio Crespo:
Asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, segundo aparte, con la agravante del artículo 46, ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

“(…) 07/07/2010, aproximadamente a las 6:20 de la mañana, la comisión actuante se traslada al barrio Valle Lindo, Carrera 01, callejón S/N, casa tipo unifamiliar frisada sin pintar, (…), en cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-4879, Tribunal de Control nro. 04 de esta Ciudad, (…), ingresando al interior de la vivienda donde logran someter a dos ciudadanos que se encontraban en el interior de la habitación final a quienes identifican como VALENZUELA GUDIÑO JOSE GREGORIO (…) y CRESPO SANCHEZ MARCO ANTONIO (…), y a un tercer ciudadano que se introdujo en el área del baño a quien identifican como CASTAÑEDA GARMENDIA JULIO CESAR (…), quienes se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia alucinógena, logrando localizar en una pared correspondiente al extremo de la sala de baño, específicamente en las cavidades de los bloques ubicados al final de dicha pared TRES BOLSAS PLASTICAS una color verde contentiva de 25 envoltorios transparente y en su interior restos vegetales, otra color transparente contentiva de 27 pastillas color amarillo de nombre CLONAC, y la tercera bolsa transparente contentiva de 23 envoltorios en papel aluminio y en su interior una sustancia compacta color amarillenta (…).
Con relación a José Gregorio Valenzuela, Enyelbert Yunior Castillo y Jorge Luís Castillo:
Asunto P-2010-1554, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

“ En fecha 10/03/2010, aproximadamente a las 03:20 de la tarde,, en el Barrio Valle Lindo, Terraza 1, callejón 01, vía publica de esta ciudad, les fue incautado en el bolsillo del lado derecho del pantalón al ciudadano: VALENZUELA GUDIÑO JOSE GREGORIO (…) un envoltorio en material sintético color negro de tamaño regular y en su interior una pasta color blanco, en el bolsillo del lado derecho del pantalón del ciudadano ENYELBERTH JUNIOR CASTILLO CASTILLO (…) , un envoltorio en material sintético color negro de tamaño regular y en su interior una pasta color blanco(…), y al ciudadano JORGE LUIS CASTILLO (…), incautan en el bolsillo del lado derecho del pantalón, un envoltorio en material sintético color negro de tamaño regular y en su interior una pasta color blanco ”
Con relación a los ciudadanos: José Gregorio Valenzuela y Freddy Rafael Tona Valdalle:
Asunto P-2009-431:
“…En fecha 27/01/2009, aproximadamente a las 10:00 de la mañana en la Urbanización Ruezga Sur, sector 08 vereda 13 de esta Ciudad arrojando al suelo el ciudadano FREDDY RAFAEL TONA VALDALLE (…), TRES (03) envoltorios color negro de la presunta droga conocida como MARIHUANA, y quien se encontraba en compañía del ciudadano VALENZUELA GUDIÑO JOSE GREGORIO (…)”
Con relación a Julio César Castañeda, Marco Antonio Crespo y Jorge Luís Castillo:
Asunto P-2010-1383:
“…En fecha 02/03/2010, aproximadamente a las 03:10 de la tarde, en la Urbanización Ruezga Norte con Urbanización Patarata de esta Ciudad, fue aprehendido incautándole en el bolsillo derecho del pantalón al ciudadano JORGE LUIS CASTILLO, VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS, AL CIUDADANO JULIO CESAR CASTAÑEDA GARMENDIA, le incautan en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans color azul, TRECE (13) ENVOLTORIOS, y al ciudadano CRESPO SANCHEZ MARCO ANTONIO (…) , no le incautaron elementos de interés criminalistico.
Con relación a Marco Antonio Crespo:
Asunto P-2010-4213:
“…el día 17/06/2010, aproximadamente a las 09:15 de la noche , en el Barrio Valle Lindo, calle S/N de esta ciudad, aprehenden incautándole dentro de un koala color negro marca NIKE que cargaba en la cintura, color azul claro, CUATRO (04) ENVOLTORIOS tipo cebolla, y CINCO (05) ENVOLTORIOS pequeños envueltos en papel periódico contentivos en su interior de restos vegetales, y un teléfono celular NOKIA color negro con gris, con un chip marca telefónica MOVISTAR, con su batería”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:

“En el día de hoy, siendo las 3:10 p.m, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca en éste acto al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. Maryeri Montesinos, los defensores privados Abg. Carlos Castillo, en relación a Marco Antonio Crespo Sánchez, Abg. Pedro Peñalver en relación a Julio Cesar Castañeda Garmandia, Abg. Irma González en relación a José Gregorio Gudiño Valenzuela, Defensa Pública: Yamile Alvarez, en relación a Enyelver Junior Castillo, Abg. Jaime Rodríguez en relación a Freddy Rafael Tona Valdalle. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y los acusados arriba nombrados. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los ciudadanos en relación a José Gregorio Valenzuela, por el asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del art. 46 ord. 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1554, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a Julio César Castañeda, en el asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del art. 46 ord. 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383 por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Marco Antonio Crespo, P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del art. 46 ord. 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-4213, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a Jorge Luís Castillo, en el asunto P-2010-1383, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y P-2010-1554 Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a Enyelbert Yunior Castillo, P-2010-1554 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a Freddy Rafael Tona, P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se ordene la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida impuesta y se autorice la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el art. 149 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, Marco Antonio Crespo Sánchez, no deseo declarar. Es todo. Julio César Castañeda, no deseo declarar. Es todo. José Gregorio Gudiño Valenzuela , no deseo declarar. Es todo. Enyelbert Junior Castillo, no deseo declarar. Es todo. Freddy Rafael Tona Valdalle, no deseo declarar, es todo. Jorge Luís Castillo, no deseo declarar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Carlos Castillo, en relación a Marco Antonio Crespo Sánchez, quien expone: niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal. Es todo. Abg. Pedro Peñalver en relación a Julio Cesar Castañeda Garmandia, quien expone: niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal. Es todo. Abg. Irma González y Odette Garffe en relación a José Gregorio Gudiño Valenzuela, quien expone: niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, solicito copias simples de todo el expediente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: Yamile Álvarez, en relación a Enyelver Junior Castillo y Jorge Luís Castillo, quien expone: niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal. Es todo. El Defensor Público Abg. Jaime Rodríguez en relación a Freddy Rafael Tona Valdalle, quien expone: niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal. Es todo. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO. verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a José Gregorio Valenzuela, por el asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del art. 46 ord. 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1554, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a Julio César Castañeda, en el asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del art. 46 ord. 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383 por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Marco Antonio Crespo, P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del art. 46 ord. 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-4213, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a Jorge Luís Castillo, en el asunto P-2010-1383, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y P-2010-1554 Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a Enyelbert Yunior Castillo, P-2010-1554 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a Freddy Rafael Tona, P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas ofrecidas por las partes por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción personal impuesta a los acusados. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Acusados nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), quien expone: Marco Antonio Crespo Sánchez, no deseo admitir los hechos. Es todo. Julio César Castañeda, no deseo admitir los hechos. Es todo. José Gregorio Gudiño Valenzuela, no deseo admitir los hechos. Es todo. Enyelbert Junior Castillo, no deseo admitir los hechos. Es todo. Freddy Rafael Tona Valdalle, deseo admitir los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Jorge Luís Castillo, Admito los hechos y solicito se me imponga de la pena en éste mismo acto, con las rebajas de ley. es todo. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la manifestación de los imputados Marco Antonio Crespo Sánchez, Julio César Castañeda, José Gregorio Gudiño Valenzuela, Enyelbert Junior Castillo, de no hacer uso a la admisión de los hechos, se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante un en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal. Vista la manifestación del ciudadano Jorge Luís Castillo, el cual admite los hechos de forma voluntaria procede éste Tribunal a dictar sentencia condenatoria en contra del referido ciudadano por el delito de en el asunto P-2010-1383, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y P-2010-1554 Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo uso del art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 88 del Código Penal, cordenándose a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, prena que provisionalmente se cumple en fecha 08-04-2013. Cesa la Medida de coerción personal. Y se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Ahora bien en relación al ciudadano Freddy Rafael Tona, el cual en ésta sala ha manifestado su deseo de admitir los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Abg. Jaime Rodríguez quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito la suspensión condicional del proceso y se le imponga a mi defendido las condiciones correspondientes. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expresa: “Otorgo mi opinión favorable en cuanto al otorgamiento de una de las Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el imputado en la presente causa. Es todo. CUARTO: Vista la solicitud de la Suspensión del Proceso realizada por el imputado de auto y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en la escuela indicada por el delegado del prueba. 4.- Recibir Charlas en la Dirección e Prevención del delito. QUINTO: Se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al acusado de autos. Líbrese los correspondientes oficios a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con copia certificada de la fundamentación de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Privada Odette Graffe. La presente decisión se fundamentara dentro de los (10) días hábiles siguientes, quedando todos los presentes notificados. Líbrese los respectivos cuadernos separados. Ofíciese al Tribunal de Ejecución y de Juicio que corresponda por Distribución. Es todo…”


TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
ASUNTO KP01-P-2010-5278:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Toxicólogos: WILMA MENDOZA, ANA TORRES, , RAFAEL PERNALETE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quienes practicaron EXPERTICIAS TOXICOLOGICAS, QUIMICAS, BOTANICAS, DE IDENTIFICACION PLENA.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Inspector ROGELIO YEPEZ, Inspector Jefe CARLOS RAMIREZ, Sub- Inspectora EGLYS MURO, Detectives HECTOR CORTEZ, JAVIER COLMENAREZ y Agente FRAN SALON, adscritos al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurto de vehículos de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta Ciudad.-
DOCUMENTALES:
- Acta de Investigación Penal de fecha 07-07-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
- Orden de allanamienton nro. KP01-P- 2010-4879 de fecha 01-07-2010, emitida por el Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal.
- Acta de registro domiciliario de fecha 07-07-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
- Actas de entrevista de los ciudadanos: JESUS EMILIO PEREZ TERAN Y ELITA ROSA TERAN ALDANA, testigos del allanamiento.
- Experticia química nro. 9700-127-ATF- 2829-10 de fecha 02-08-10, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES.
- Experticia Química signada 9700-127-ATF-2830-10 de fecha 02-08-2010, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES.
- Experticia Botánica nro. 9700-127-ATF-2828-10, de fecha 02-08-2010, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES.
- Experticias Toxicológicas nro. 9700-127-AFT-2825-10, 9700-127-AFT-2826-10 y 9700-127-AFT-2827-10 de fecha 02-08-10, practicadaS por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES.
- Experticias de Identificación Plena realizada por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al CICPC, donde constan la identificación de los acusados.

ASUNTO: KP01-P-2010-4213:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS: Toxicólogos, adscritos al Comando Regional nro. 04 de la Guardia nacional Bolivariana, quienes realizaron experticias: TOXICOLOGICA, QUIMICA, BOTANICA, BARRIDO E IDENTIFICACION PLENA, tanto de la sustancia incautada al acusado, como del lugar donde le fuera incautada, asi mismo sobre la identidad del acusado.
FUNCIONARIOS ACTUANTES (Aprehensores): S/ MAYOR PASTOR RODRIGUEZ, S/2DO MILANO DIAZ DAVID ANTONIO, S/2DO SOSA HERNANDEZ JOER SNEIDER, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Brigada Ciclista, Comando regional nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana.
DOCUMENTALES:
- Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
- Acta de peritación suscrita por el toxicólogo adscrito a la Guardia nacional Bolivariana.
- Experticia Botánica Nro. LC-LR4-DQ-10/0463 de fecha 21-06-2010.
- Experticia de Barrido nro. LC-LR4-DQ-10—0463 de fecha 21-06-2010.
- Experticia Toxicologica nro. LC-LR4-DQ-10-0463 de fecha 21-06-2010.
- Experticia de Identificación Plena, realizada por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación de: CRESPO SANCHEZ MARCO ANTONIO.

ASUNTO: KP01-P-2010-1383:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS: Declaración de las expertas WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias: QUIMICA, NRO. 9700-127-ATF-888-10 DE FECHA 05-04-2010, TOXICOLOGICAS: 9700-127-ATF-881-10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-882-10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-883-10 DE FECHA 05-04-2010, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO Y BARRIDO NRO. 9700-127-ATF-884- 10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-886-10 DE FECHA 05-04-2010 Y 9700-127-ATF-885-10 DE FECHA 05-04-2010, EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-127-ATF-887-10 DE FECHA 05-04-2010.
EXPERTO: Declaración de la experta: PUERTA JESNEIDER, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó las experticias de identificación plena: 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009, 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009, 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009.
FUNCIONARIOS ACTUANTES (Aprehensores):
C/2DO EDGAR FLORES, DTGDOS ALIRIO BRICEÑO Y AMELIA CORONEL, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas, Puesto Policial Ruezga Sur del Estado Lara.

DOCUMENTALES:
- Acta Policial de fecha 02-03-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
- Acta de Investigación (Prueba de orientación) de fecha 03-03-2010.
- Experticia QUIMICA, NRO. 9700-127-ATF-888-10 DE FECHA 05-04-2010.
- Experticias TOXICOLOGICAS: 9700-127-ATF-881-10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-882-10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-883-10 DE FECHA 05-04-2010.
- EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO Y BARRIDO NRO. 9700-127-ATF-884- 10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-886-10 DE FECHA 05-04-2010 Y 9700-127-ATF-885-10 DE FECHA 05-04-2010.
- EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-127-ATF-887-10 DE FECHA 05-04-2010.
- experticias de identificación plena: 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009, 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009, 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009.

ASUNTO KP01-P-2010-1554:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
-Expertas WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quienes practicaron las experticias: QUIMICA NRO. 9700-127-ATF-1024-10 DE FECHA 02-08-2010, RECONOCIMIENTO Y BARRIDO 9700-127-ATF-1023-10 DE FECHA 02-08-2010, 9700-127-ATF-1021-10 DE FECHA 02-08-2010 Y 9700-127-ATF-1022-10 DE FECHA 02-08-2010, TOXICOLOGICA NRO. 9700-127-ATF-1018-10 DE FECHA 02-08-2010, 9700-127-ATF-1019-10 DE FECHA 02-08-2010 T 9700-127-ATF-1020-10 DE FECHA 02-08-2010, y prueba de orientación de fecha 10-03-2010.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
AGENTE ANDRI PEREZ, INSPECTOR BETANCOURT YAYME, DETECTIVES CASTILLO REINALDO, DORTA ANGELO, SIVIRA HECTOR, AGENTES ALVAREZ ALEXANDER Y QUERO RICARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan del estado Lara.

DOCUMENTALES:
-Acta de Investigación de fecha 10-03-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
-Acta de Investigación (Prueba de orientación) de fecha 10-03-2010 realizada por la toxicóloga ANA TORRES.
- Experticia química NRO. 9700-127-ATF-1024-10 DE FECHA 02-08-2010.
- Experticias de RECONOCIMIENTO Y BARRIDO 9700-127-ATF-1023-10 DE FECHA 02-08-2010, 9700-127-ATF-1021-10 DE FECHA 02-08-2010 Y 9700-127-ATF-1022-10 DE FECHA 02-08-2010.
- Experticias, TOXICOLOGICA NRO. 9700-127-ATF-1018-10 DE FECHA 02-08-2010, 9700-127-ATF-1019-10 DE FECHA 02-08-2010 T 9700-127-ATF-1020-10 DE FECHA 02-08-2010.

ASUNTO KP01-P-2009-431:

TESTIMONIALES:
EXPERTOS: WILMA MENDOZA Y TERESA MARCANO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes realizaron las siguientes actuaciones: Prueba de orientación de fecha 27-01-2009, EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-127-ATF-0176-09 DE FECHA 03-03-2009, TOXICOLOGICAS NRO. 9700-127-ATF-175-10 Y 9700-127-ATF-174-10 AMBAS DE FECHA 05-04-2010.
-PUERTA JESNEIDER, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Lara, quien realizó experticia de identificación plena nro. 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009.
FUNCIONARIOS ACTUANTES: SM/3 RODRIGUEZ PASTOR, S/1 GALINDEZ MUJICA RAFAEL LEONARDO, S/2 MILANO DIAZ DAVID ANTONIO, S/2 MORILLO LOAIZA JOHAN, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Brigada Ciclista de la Guardia nacional Bolivariana.
DOCUMENTALES:
-Acta de Investigación Penal nro. 027 de fecha 27-01-2009, suscrita por los funcionarios actuantes.
-Acta de Investigación, Prueba de orientación de fecha 27-01-2009.
-Experticia Botánica NRO. 9700-127-ATF-0176-09 DE FECHA 03-03-2009.
-Experticias TOXICOLOGICAS NRO. 9700-127-ATF-175-10 Y 9700-127-ATF-174-10 AMBAS DE FECHA 05-04-2010.
-Experticia de identificación plena nro. 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA Y PUBLICA:
Se acogieron al principio de la Comunidad de la Prueba.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada de los imputados, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos:, 1.- José Gregorio Valenzuela, por el asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, segundo aparte, con la agravante del artículo 46, ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1554, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto igualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Julio César Castañeda, en el asunto P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383 por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Marco Antonio Crespo, P-2010-5278 por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el art. 31 segundo aparte, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-4213, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, P-2010-1383, por el delito de por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Enyelbert Yunior Castillo, P-2010-1554 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- Freddy Rafael Tona Valdalle, Acusado: P-2009-431 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.-Jorge Luis Castillo, Acusado en los asuntos: P-2010-1383, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y P-2010-1554 Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
ASUNTO KP01-P-2010-5278:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Toxicólogos: WILMA MENDOZA, ANA TORRES, , RAFAEL PERNALETE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quienes practicaron EXPERTICIAS TOXICOLOGICAS, QUIMICAS, BOTANICAS, DE IDENTIFICACION PLENA.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Inspector ROGELIO YEPEZ, Inspector Jefe CARLOS RAMIREZ, Sub- Inspectora EGLYS MURO, Detectives HECTOR CORTEZ, JAVIER COLMENAREZ y Agente FRAN SALON, adscritos al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurto de vehículos de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta Ciudad.-
DOCUMENTALES:
- Acta de Investigación Penal de fecha 07-07-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
- Orden de allanamienton nro. KP01-P- 2010-4879 de fecha 01-07-2010, emitida por el Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal.
- Acta de registro domiciliario de fecha 07-07-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
- Actas de entrevista de los ciudadanos: JESUS EMILIO PEREZ TERAN Y ELITA ROSA TERAN ALDANA, testigos del allanamiento.
- Experticia química nro. 9700-127-ATF- 2829-10 de fecha 02-08-10, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES.
- Experticia Química signada 9700-127-ATF-2830-10 de fecha 02-08-2010, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES.
- Experticia Botánica nro. 9700-127-ATF-2828-10, de fecha 02-08-2010, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES.
- Experticias Toxicológicas nro. 9700-127-AFT-2825-10, 9700-127-AFT-2826-10 y 9700-127-AFT-2827-10 de fecha 02-08-10, practicadaS por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES.
- Experticias de Identificación Plena realizada por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al CICPC, donde constan la identificación de los acusados.

ASUNTO: KP01-P-2010-4213:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS: Toxicólogos, adscritos al Comando Regional nro. 04 de la Guardia nacional Bolivariana, quienes realizaron experticias: TOXICOLOGICA, QUIMICA, BOTANICA, BARRIDO E IDENTIFICACION PLENA, tanto de la sustancia incautada al acusado, como del lugar donde le fuera incautada, asi mismo sobre la identidad del acusado.
FUNCIONARIOS ACTUANTES (Aprehensores): S/ MAYOR PASTOR RODRIGUEZ, S/2DO MILANO DIAZ DAVID ANTONIO, S/2DO SOSA HERNANDEZ JOER SNEIDER, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Brigada Ciclista, Comando regional nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana.
DOCUMENTALES:
- Acta de Investigación Penal de fecha 17-06-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
- Acta de peritación suscrita por el toxicólogo adscrito a la Guardia nacional Bolivariana.
- Experticia Botánica Nro. LC-LR4-DQ-10/0463 de fecha 21-06-2010.
- Experticia de Barrido nro. LC-LR4-DQ-10—0463 de fecha 21-06-2010.
- Experticia Toxicologica nro. LC-LR4-DQ-10-0463 de fecha 21-06-2010.
- Experticia de Identificación Plena, realizada por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación de: CRESPO SANCHEZ MARCO ANTONIO.

ASUNTO: KP01-P-2010-1383:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS: Declaración de las expertas WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias: QUIMICA, NRO. 9700-127-ATF-888-10 DE FECHA 05-04-2010, TOXICOLOGICAS: 9700-127-ATF-881-10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-882-10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-883-10 DE FECHA 05-04-2010, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO Y BARRIDO NRO. 9700-127-ATF-884- 10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-886-10 DE FECHA 05-04-2010 Y 9700-127-ATF-885-10 DE FECHA 05-04-2010, EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-127-ATF-887-10 DE FECHA 05-04-2010.
EXPERTO: Declaración de la experta: PUERTA JESNEIDER, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó las experticias de identificación plena: 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009, 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009, 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009.
FUNCIONARIOS ACTUANTES (Aprehensores):
C/2DO EDGAR FLORES, DTGDOS ALIRIO BRICEÑO Y AMELIA CORONEL, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas, Puesto Policial Ruezga Sur del Estado Lara.

DOCUMENTALES:
- Acta Policial de fecha 02-03-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
- Acta de Investigación (Prueba de orientación) de fecha 03-03-2010.
- Experticia QUIMICA, NRO. 9700-127-ATF-888-10 DE FECHA 05-04-2010.
- Experticias TOXICOLOGICAS: 9700-127-ATF-881-10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-882-10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-883-10 DE FECHA 05-04-2010.
- EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO Y BARRIDO NRO. 9700-127-ATF-884- 10 DE FECHA 05-04-2010, 9700-127-ATF-886-10 DE FECHA 05-04-2010 Y 9700-127-ATF-885-10 DE FECHA 05-04-2010.
- EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-127-ATF-887-10 DE FECHA 05-04-2010.
- experticias de identificación plena: 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009, 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009, 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009.

ASUNTO KP01-P-2010-1554:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
-Expertas WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quienes practicaron las experticias: QUIMICA NRO. 9700-127-ATF-1024-10 DE FECHA 02-08-2010, RECONOCIMIENTO Y BARRIDO 9700-127-ATF-1023-10 DE FECHA 02-08-2010, 9700-127-ATF-1021-10 DE FECHA 02-08-2010 Y 9700-127-ATF-1022-10 DE FECHA 02-08-2010, TOXICOLOGICA NRO. 9700-127-ATF-1018-10 DE FECHA 02-08-2010, 9700-127-ATF-1019-10 DE FECHA 02-08-2010 T 9700-127-ATF-1020-10 DE FECHA 02-08-2010, y prueba de orientación de fecha 10-03-2010.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
AGENTE ANDRI PEREZ, INSPECTOR BETANCOURT YAYME, DETECTIVES CASTILLO REINALDO, DORTA ANGELO, SIVIRA HECTOR, AGENTES ALVAREZ ALEXANDER Y QUERO RICARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Juan del estado Lara.

DOCUMENTALES:
-Acta de Investigación de fecha 10-03-2010, suscrita por los funcionarios actuantes.
-Acta de Investigación (Prueba de orientación) de fecha 10-03-2010 realizada por la toxicóloga ANA TORRES.
- Experticia química NRO. 9700-127-ATF-1024-10 DE FECHA 02-08-2010.
- Experticias de RECONOCIMIENTO Y BARRIDO 9700-127-ATF-1023-10 DE FECHA 02-08-2010, 9700-127-ATF-1021-10 DE FECHA 02-08-2010 Y 9700-127-ATF-1022-10 DE FECHA 02-08-2010.
- Experticias, TOXICOLOGICA NRO. 9700-127-ATF-1018-10 DE FECHA 02-08-2010, 9700-127-ATF-1019-10 DE FECHA 02-08-2010 T 9700-127-ATF-1020-10 DE FECHA 02-08-2010.

ASUNTO KP01-P-2009-431:

TESTIMONIALES:
EXPERTOS: WILMA MENDOZA Y TERESA MARCANO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes realizaron las siguientes actuaciones: Prueba de orientación de fecha 27-01-2009, EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-127-ATF-0176-09 DE FECHA 03-03-2009, TOXICOLOGICAS NRO. 9700-127-ATF-175-10 Y 9700-127-ATF-174-10 AMBAS DE FECHA 05-04-2010.
-PUERTA JESNEIDER, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Lara, quien realizó experticia de identificación plena nro. 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009.
FUNCIONARIOS ACTUANTES: SM/3 RODRIGUEZ PASTOR, S/1 GALINDEZ MUJICA RAFAEL LEONARDO, S/2 MILANO DIAZ DAVID ANTONIO, S/2 MORILLO LOAIZA JOHAN, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Brigada Ciclista de la Guardia nacional Bolivariana.
DOCUMENTALES:
-Acta de Investigación Penal nro. 027 de fecha 27-01-2009, suscrita por los funcionarios actuantes.
-Acta de Investigación, Prueba de orientación de fecha 27-01-2009.
-Experticia Botánica NRO. 9700-127-ATF-0176-09 DE FECHA 03-03-2009.
-Experticias TOXICOLOGICAS NRO. 9700-127-ATF-175-10 Y 9700-127-ATF-174-10 AMBAS DE FECHA 05-04-2010.
-Experticia de identificación plena nro. 9700-056-AT-2106-09 DE FECHA 28-09-2009.

ASI COMO LOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA Y PUBLICA:
Se acogieron al principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: Marco Antonio Crespo Sánchez, no deseo admitir los hechos. Es todo. Julio César Castañeda, no deseo admitir los hechos. Es todo. José Gregorio Gudiño Valenzuela, no deseo admitir los hechos. Es todo. Enyelbert Junior Castillo, no deseo admitir los hechos. Es todo. Freddy Rafael Tona Valdalle, deseo admitir los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Jorge Luís Castillo, Admito los hechos y solicito se me imponga de la pena en éste mismo acto, con las rebajas de ley. es todo.
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por los acusados Marco Antonio Crespo Sánchez, Julio César Castañeda, José Gregorio Gudiño Valenzuela Y Enyelbert Junior Castillo, declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, SÓLO PARA LOS ACUSADOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, manteniéndose la medida de coerción personal sobre ellos, y se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Con relación al acusado: Jorge Luís Castillo, el cual admite los hechos de forma voluntaria procede éste Tribunal a dictar sentencia condenatoria en contra del referido ciudadano en el asunto KP01-P-2010-1383, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y KP01- P-2010-1554, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el contenido de los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, nos queda una pena a cumplir de dos (2) años de prisión, pena que provisionalmente se cumple en fecha 08-04-2013, hasta tanto el Tribunal de Ejecución le señale la fecha precisa de cumplimiento, lugar y modo. Cesa la Medida de coerción personal que pesa sobre el condenado. No se condena en costas conforme al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y se acuerda la apertura de cuaderno separado y su remisión al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.
SEPTIMO: En relación al ciudadano Freddy Rafael Tona, el cual en ésta sala ha manifestado su deseo de admitir los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal, este Tribunal visto que se cumplen los requisitos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda suspender el Proceso a favor de Freddy Rafael Tona por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole a Freddy Rafael Tona las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en la escuela indicada por el delegado del prueba. 4.- Recibir Charlas en la Dirección e Prevención del delito.
OCTAVO: Se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al probacionario Freddy Rafael Tona y la apertura de un segundo cuaderno separado. Líbrese los correspondientes oficios a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con copia certificada de la presente decisión.
NOVENA: Se instruye a la secretaria a los fines de que remita al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución todas actuaciones con relación al auto de apertura a juicio dictado, así mismo al Tribunal de Ejecución, Cuaderno Separado, manteniéndose Cuaderno separado en este Tribunal con relación a Freddy Rafael Tona.
DECIMA: Se acuerda la destrucción de la droga peticionada por la Vindicta Pública.
Todo conforme al contenido de los artículos 327, 330, 42, 43, 44, 376, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 88 y 37 del Código Penal, concatenados con los artículos 34, 31 segundo aparte, con la agravante del artículo 46 ordinal 5, 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García