REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000268
ASUNTO : KP01-P-2011-000268


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Jerick Sayago.
Defensor Privada: Abg. Armando Andueza.
Imputados:
CRISVIER ELIEXER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.886.173, en fecha 10.12.90, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: Bachillerato, de profesión u oficio: ayudante de cauchero, domiciliado las tinajitas sector 3 el playón, casa sin numero, punto de referencia a 1 cuadra de la bodega la colombiana REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO NO PRESENTA CAUSA
JOSE PASTOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.779.371, en fecha 03.09.89, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: Bachillerato, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, domiciliado las tinajitas sector 3 el playón, casa 518, punto de referencia a 2 cuadra de la bodega el abuelo REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO NO PRESENTA CAUSA
JEAN CARLOS RIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.165.976, en fecha 06.07.90, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado las tinajitas sector 3 el playón, casa sin numero, punto de referencia a 2 cuadra de la bodega marcos REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO NO PRESENTA CAUSA
YILBER PASTOR GONZALEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.139.571976, en fecha 24.07.88, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 2 grado, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, domiciliado las tinajitas sector 3 el playón, casa sin numero, punto de referencia a frente a la iglesia REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO NO PRESENTA CAUSA
DELITOS: Tentativa De Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de La Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 04 de febrero de 2011, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos pre-nombrados, por la presunta comisión del delito de Tentativa De Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de La Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo.
PRIMERO: Los hechos imputados:

“El día 11 de enero de 2011, aproximadamente a las 8:30 p.m., el ciudadano VICTOR RAFAEL ALVARADO COLMENAREZ, se disponía a introducir una camioneta en el garaje de su residencia, cuando fue interceptado por un vehículo Fiat Uno 4 puertas, tripulado por cuatro sujetos, dos de los cuales se le pusieron de cada lado de la camioneta, indicándole que se las entregara, procediendo esta víctima a salir acelerando en retroceso, mientras los sujetos se dispusieron a huir velozmente en el referido Fiat, siendo alcanzados inmediatamente después, cuando apenas habían recorrido una cuadra, por una patrulla de la policía y trasladados hasta la Comisaría Policial de Andrés Eloy Blanco (…)”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:

“En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca en éste acto al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes El Fiscal 2º del Ministerio Público Abg. Jerick Sayago, el Defensor Privado Armando Andueza, y los acusados CRISVIER ELIEXER RODRIGUEZ, JOSE PASTOR RAMOS, JEAN CARLOS RIVAS y YILBER PASTOR GONZALEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los ciudadanos CRISVIER ELIEXER RODRIGUEZ, JOSE PASTOR RAMOS, JEAN CARLOS RIVAS y YILBER PASTOR GONZALEZ, por los delitos de, Tentativa De Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Art. 4 de la Ley Especial. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, CRISVIER ELIEXER RODRIGUEZ, No deseo declarar, Es todo. JOSE PASTOR RAMOS, No deseo declarar, Es todo. JEAN CARLOS RIVAS, No deseo declarar, Es todo y YILBER PASTOR GONZALEZ, “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Ratifico el escrito de contestación de la acusación interpuesto en fecha 18-02-2011, y solicito sea admitido, así como las pruebas presentadas en el mismo, ratifico mi solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, así mismo solicito se revise la medida cautelar impuesta a mis defendidos por cuanto han venido cumpliendo regularmente con la misma. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO. Se niega la solicitud de la Defensa de Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existe fundamento legal para declararla y en consecuencia verificados los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Tentativa De Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Art. 4 de la Ley Especial. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas ofrecidas por las partes por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: Se acuerda extender la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación a cada 20 días ante éste Tribunal, en virtud que el Tribunal pudo constatar del sistema juris 2000 que los mismos están cumpliendo con la misma. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), quien expone: CRISVIER ELIEXER RODRIGUEZ, No deseo admitir los hechos, Es todo. JOSE PASTOR RAMOS, No deseo admitir los hechos, Es todo. JEAN CARLOS RIVAS no deseo admitir los hechos. Es todo.y YILBER PASTOR GONZALEZ, “No deseo admitir los hechos. Es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la manifestación de los imputados de no hacer uso a la admisión de los hechos, se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante un en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente audiencia quedando los presentes notificados (…)”


TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Sub- Inspector REINALDO TAMAYO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-056-01-11 de fecha 31-01-11 al vehículo en el cual fueron aprehendidos los imputados.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Inspector Jefe HERLYN MONTERO, Sub- Inspector WILFREDO COLMENAREZ, Dtgdo DARWIN NAVARRO y el Dtgdo ELVIS CASTELLANO, adscritos a la Estación Policial de Andrés Eloy Blanco, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
TESTIMONIO DE LA VICTIMA:
VICTOR RAFAEL ALVARADO COLMENAREZ.

DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-056-01-11 de fecha 31-01-11 al vehículo en el cual fueron aprehendidos los imputados, suscrita por el Sub- Inspector REINALDO TAMAYO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto.-

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
TESTIMONIALES:

EXPERTOS:
Sub- Inspector REINALDO TAMAYO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-056-01-11 de fecha 31-01-11 al vehículo en el cual fueron aprehendidos los imputados.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Inspector Jefe HERLYN MONTERO, Sub- Inspector WILFREDO COLMENAREZ, Dtgdo DARWIN NAVARRO y el Dtgdo ELVIS CASTELLANO, adscritos a la Estación Policial de Andrés Eloy Blanco, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
DOCUMENTALES: Se acogió al principio de la comunidad de la prueba.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada de los imputados, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: CRISVIER ELIEXER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.886.173, en fecha 10.12.90, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: Bachillerato, de profesión u oficio: ayudante de cauchero, domiciliado las tinajitas sector 3 el playón, casa sin numero, punto de referencia a 1 cuadra de la bodega la colombiana, JOSE PASTOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.779.371, en fecha 03.09.89, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: Bachillerato, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, domiciliado las tinajitas sector 3 el playón, casa 518, punto de referencia a 2 cuadra de la bodega el abuelo, JEAN CARLOS RIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.165.976, en fecha 06.07.90, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado las tinajitas sector 3 el playón, casa sin numero, punto de referencia a 2 cuadra de la bodega marcos, YILBER PASTOR GONZALEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.139.571976, en fecha 24.07.88, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 2 grado, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, domiciliado las tinajitas sector 3 el playón, casa sin numero, punto de referencia a frente a la iglesia, por la presunta comisión del delito de: Tentativa De Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 4 de La Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Sub- Inspector REINALDO TAMAYO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-056-01-11 de fecha 31-01-11 al vehículo en el cual fueron aprehendidos los imputados.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Inspector Jefe HERLYN MONTERO, Sub- Inspector WILFREDO COLMENAREZ, Dtgdo DARWIN NAVARRO y el Dtgdo ELVIS CASTELLANO, adscritos a la Estación Policial de Andrés Eloy Blanco, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
TESTIMONIO DE LA VICTIMA:
VICTOR RAFAEL ALVARADO COLMENAREZ.

DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-056-01-11 de fecha 31-01-11 al vehículo en el cual fueron aprehendidos los imputados, suscrita por el Sub- Inspector REINALDO TAMAYO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto.-

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
TESTIMONIALES:

EXPERTOS:
Sub- Inspector REINALDO TAMAYO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL nro. 9700-056-01-11 de fecha 31-01-11 al vehículo en el cual fueron aprehendidos los imputados.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Inspector Jefe HERLYN MONTERO, Sub- Inspector WILFREDO COLMENAREZ, Dtgdo DARWIN NAVARRO y el Dtgdo ELVIS CASTELLANO, adscritos a la Estación Policial de Andrés Eloy Blanco, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión de los imputados.
DOCUMENTALES: Se acogió al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Con respecto a la extensión de la medida de coerción personal solicitada por la Defensa Privada, el tribunal acuerda la misma a presentación cada 20 días ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo que se verificó por el Sistema Juris 200 que los acusados cumplen con la misma.-
CUARTO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por los acusados declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva. REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García