REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013030
ASUNTO : KP01-P-2010-013030

Fundamentación:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 08-04-2011, al imputado: Sair Ramón Querales Veliz, titular de la cédula de identidad nro. 14.826.213, fecha de nacimiento 13-11-1979, 30 años de edad, oficio, maestro de obra de construcción, grado de instrucción 2año de bachillerato, residenciado en la avenida 06 con calle 12 Urbanización San Lorenzo casa sin numero, a una cuadra después esta una licorería que se llama Gran Portal Barquisimeto, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 06 de septiembre del 2010 los funcionarios (…), adscritos a la Comisaría Los Cardenales del Cuerpo de Policías del estado Lara, siendo las 03:15 horas de la tarde se encontraban de servicio por el barrio San Lorenzo, calle 4 adyacente a la unidad educativa Lola Álamo, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba en sentido Norte Sur quien al notar la presencia policial trató de evadir a la misma cambiando la dirección de manera brusca, por lo que le dieron voz de alto y solicitaron al ciudadano que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta ya que sería objeto de una inspección de personas palpando algo irregular en el bolsillo delantero derecho del pantalón, mostrando el ciudadano la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ATADO EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR ROJO, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA DURA QUE EXPIDE UN FUERTE OLOR (…)”


En la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada el 08 de abril de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: Sair Ramón Querales Veliz, titular de la cédula de identidad nro. 14.826.213, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: Sair Ramón Querales Veliz, titular de la cédula de identidad nro. 14.826.213, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Sair Ramón Querales Veliz, titular de la cédula de identidad nro. 14.826.213, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1°.- Residir en el Lugar determinado es decir al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 2° .- Asistir ante el Delegado de pruebas que le sea designado.- 3° Obligación de realizar trabajo comunitario.- 4.-Recibir charlas en la Dirección de Prevención del delito.
Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Sair Ramón Querales Veliz, titular de la cédula de identidad nro. 14.826.213, fecha de nacimiento 13-11-1979, 30 años de edad, oficio, maestro de obra de construcción, grado de instrucción 2año de bachillerato, residenciado en la avenida 06 con calle 12 Urbanización San Lorenzo casa sin numero, a una cuadra después esta una licorería que se llama Gran Portal Barquisimeto, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRIMERO: Oídas las anteriores exposiciones y la Admisión de los hechos de los imputados se acuerde la Suspensión del Proceso durante el lapso de un año por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1°.- Residir en el Lugar determinado es decir al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 2° .- Asistir ante el Delegado de pruebas que le sea designado.- 3° Obligación de realizar trabajo comunitario.- 4.-Recibir charlas en la Dirección de Prevención del delito.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García