REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004917
ASUNTO : KP01-P-2011-004917
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 17 de Abril de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos:
ROBERTO JAVIER PETIT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.496, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 06-10-1985, de 25 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aida de Petit y Ramiro Petit, residenciado en la carrer 13B entre 60 y 61, casa Nº 60-58. Estado Lara. Tlf. 0251-4416441. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causa, James Alexander Prado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.327.8140, natural de Caracas, nacido en fecha 13-06-1963, de 47 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio pintor, escultor y artesano, hijo de Ana Teresa Rodríguez e Ivan Prados, residenciado en la calle 51 entre carreras 13C y 14, casa Nº 13C-38. Estado Lara. Tlf. 0251- 446-4586. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causa y Angelo José Paradas Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.768, natural de Cabudare, nacido en fecha 22-02-1990, de 21 años de edad, soltero, grado de 3º grado, de profesión u oficio albañil, hijo de José Jacinto Paradas y Lilian Mercedes Alvarado, residenciado en la Urb. San Gerado, casa Nº 5, Av. 5 y 6 La Mata, Cabudare. Estado Lara. Tlf. 0426-7362526. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causa. a quienes se les atribuye la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de Investigación penal de fecha 15 de Abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, que cursa al presente asunto a los folios tres y catorce, ambos inclusive.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 07-04-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos por separado manifestaron su voluntad de declarar: Soy consumidor (Los tres imputados)l. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: ROBERTO JAVIER PETIT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.496, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 06-10-1985, de 25 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aida de Petit y Ramiro Petit, residenciado en la carrer 13B entre 60 y 61, casa Nº 60-58. Estado Lara. Tlf. 0251-4416441. James Alexander Prado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.327.8140, natural de Caracas, nacido en fecha 13-06-1963, de 47 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio pintor, escultor y artesano, hijo de Ana Teresa Rodríguez e Ivan Prados, residenciado en la calle 51 entre carreras 13C y 14, casa Nº 13C-38. Estado Lara. Tlf. 0251- 446-4586 y Angelo José Paradas Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.768, natural de Cabudare, nacido en fecha 22-02-1990, de 21 años de edad, soltero, grado de 3º grado, de profesión u oficio albañil, hijo de José Jacinto Paradas y Lilian Mercedes Alvarado, residenciado en la Urb. San Gerado, casa Nº 5, Av. 5 y 6 La Mata, Cabudare. Estado Lara., por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de treinta días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la práctica de experticias psiquiátricas, en la sede de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, experticia psicológica y estudio social en la sede de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: ROBERTO JAVIER PETIT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.496, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 06-10-1985, de 25 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aida de Petit y Ramiro Petit, residenciado en la carrer 13B entre 60 y 61, casa Nº 60-58. Estado Lara. Tlf. 0251-4416441. James Alexander Prado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.327.8140, natural de Caracas, nacido en fecha 13-06-1963, de 47 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio pintor, escultor y artesano, hijo de Ana Teresa Rodríguez e Ivan Prados, residenciado en la calle 51 entre carreras 13C y 14, casa Nº 13C-38. Estado Lara. Tlf. 0251- 446-4586 y Angelo José Paradas Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.768, natural de Cabudare, nacido en fecha 22-02-1990, de 21 años de edad, soltero, grado de 3º grado, de profesión u oficio albañil, hijo de José Jacinto Paradas y Lilian Mercedes Alvarado, residenciado en la Urb. San Gerado, casa Nº 5, Av. 5 y 6 La Mata, Cabudare. Estado Lara., por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas .
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 y 9, consistente en presentación cada 30 DÍAS ante el tribunal.
QUINTO: Se acuerda la práctica de experticias psiquiátricas, en la sede de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, experticia psicológica y estudio social en la sede de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García