REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005233
ASUNTO : KP01-P-2011-005233
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 28 de Abril de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: Jose Manuel Apostol Avila, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.159, fecha de nacimiento 18-04-79, Edad: 32 años de edad, oficio: fotografo, residenciado Pila de Montesuma 1, calle tinjaca, arriva por los Serrajones. Barquisimeto. Telefono:no posee, hijo de Berta Josefina Avila y de Juan Agustín Apostol. NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURIS 2000, a quien le atribuye la comisión del delito de: Documento falso previsto y sancionado en el articulo 45 por la ley Orgánica de Identificación y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 27 de Abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, que cursa al presente asunto al folio tres (03).-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 28-04-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el articulo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano: José Manuel Apóstol Ávila, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.159, por la presunta comisión del delito de: Documento falso previsto y sancionado en el artículo 45 por la ley Orgánica de Identificación. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: José Manuel Apóstol Ávila, titular de la cédula de identidad nro. 16.089.159.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de : Documento falso previsto y sancionado en el articulo 45 por la ley Orgánica de Identificación.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 , consistente en presentación cada 15 DÍAS ante el tribunal.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García