REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004194
ASUNTO : KP01-P-2011-004194
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscala Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 05 de Abril de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: GIMENEZ GOMEZ EXON FABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.640, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-06-1984, de 26 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio Chofer de la Linea los Gavilanes de Pavia, hijo de Eusevio Jiménez e Iris Gómez, residenciado en Pavia Km. 9, sector Brisas de Pavia, detrás de la panadería Paola, casa s/nº de color marrón, Estado Lara. Tlf. 0416-3550363. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas y a DE CASTRO SALCEDO RICARDO JOSE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.514.700, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-04-1990, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, sin oficio definido, hijo de José de Castro y Mari Salcedo, residenciado en Pavia Km. 9, sector Brisas de Pavia, casa Nº 13, entrada Los Camaros, detrás de la Panadería Paola, Estado Lara. Tlf. 0416-9556572. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas, a quienes le atribuye la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 03 de Abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, que cursa al presente asunto al folio cuatro.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscala Auxiliar para Flagrancias, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 05-04-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar: Se acogen al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: GIMENEZ GOMEZ EXON FABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.640 y DE CASTRO SALCEDO RICARDO JOSE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.514.700, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado, remitiéndose las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero a los imputados del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: GIMENEZ GOMEZ EXON FABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.640 y DE CASTRO SALCEDO RICARDO JOSE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.514.700, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO Abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión del asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 consistente en presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García