REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005727
ASUNTO : KP01-P-2009-005727


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 25 de Agosto de 2010, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ PEROZO, cédula de identidad N° 14.208.112, venezolano, nacido en fecha 16-06-1979 en Maracaibo, Estado Zulia, soltero, Obrero, domiciliado en el sector El Potrero, casa s/n Tamaca Estado Lara; por la presunta comisión del Delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Esto en virtud según procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Comisaría el Cují de La Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las 08:15 horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje por Carorita específicamente por el sector La Pastora avenida principal cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial trato de evadirlos cambiando de dirección por lo que la comisión procedió darle voz de alto e indicaron cambiando de dirección por lo que la comisión procedió darle voz de alto e indicaron al ciudadano que mostrara lo que tenia oculto entre su vestimenta, no mostrando nada y procedieron a realizar la inspección de personas logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una bolsa de material sintético transparente contentiva de DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO DORADO EN SUS EXTREMOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal

El día 05 de Abril de 2.011, se celebró la Audiencia Preliminar donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en el Estado Lara Abg. José Ramón Fernández, ratifica su escrito de acusación y acusa al ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ PEROZO, cédula de identidad N° 14.208.112, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la apertura a juicio, la destrucción de la droga incautada, asimismo, promovió pruebas, todo lo cual fundamentó de manera verbal, En su oportunidad este Tribunal admitió Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, referida a los cargos presentados por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. asimismo se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

1.- Testimoniales:
• Se ofrecen los testimonios de los Expertos: Wilma Mendoza, Ana Torres y Nerio Carrasco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica signada con el No. 9700-127-ATF-1847-09, de fecha 03-08-2009, Experticia Química signada con el No. 9700-127-ATF-1849-09 de fecha 20-07-2009, Experticia de Barrido signada con el No. 9700-127-ATF-1848-09 de fecha 05-04-2010, por ser estas pruebas necesarias pertinentes.-
• Se ofrecen los testimonios de los funcionarios: Cabo Segundo Julio Leal y Distinguido Carlos Granados, adscritos a la Comisaría el Cuji de La Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión. -

3.- Pruebas Documentales:
• Acta Policial de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Julio Leal y Distinguido Carlos Granados, adscritos a la Comisaría el Cuji de La Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal contentiva de la Prueba de Orientación, de fecha 27 de Junio de 2009, realizada por la Experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
• Experticia Toxicológica signada con el No. N° 9700-127-ATF-1847-09 de fecha 03-08-2009 , practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
• Experticia Química signada con el No. 9700-127-2ATF-1849-09 de fecha 20-07-2009, realizada por los Expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
• Experticia de Barrido signada con el No. 9700-127-ATF-1848-09 de fecha 05-04-2010, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre las muestras de la vestimenta de MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ PEROZO.
Se admitieron todas estas pruebas a las cuales se adhirió la Defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, conforme al ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes al Juicio Oral y público
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación dos veces por semana (martes y viernes) ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Se acuerda la destrucción de la droga peticionada por el Ministerio Público.-
PRIMERO: Verificados los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación Presentada por el ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte del al Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, Ilícitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, así como el principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cese la palabra al Acusado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° del la C.R.B.V.) quien expone: “No deseo Admitir los Hechos, es Todo.
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de juicio, Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Asimismo ofíciese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de la destrucción de la droga incautada. Regístrese. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García